Tipo de Norma: Ley
Número: 28854
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28854El Peruano
jueves 27 de julio de 2006
&NORMAS LEGALES
325147
La presente disposición se aplica también a las renovaciones pendientes de resolución siempre que hubieran sido solicitadas dentro del plazo establecido en el reglamento correspondiente.
SEGUNDA.- Publicación y Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, será difundida en el Portal de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
TERCERA.- De la derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
00538-6
LEY N“ 28854
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA LEY Nfi 28569
Artículo 1°.- Transferencias de los saldos financieros
Autorízase a la entidad ex Comisión Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN, a transferir los saldos financieros correspondientes al Año Fiscal 2005, a la entidad Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDE y a las entidades Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de lio, Matarani y Paita. La administración actual de la ex CONAFRAN aprueba los estados financieros de la ex CONAFRAN al 31 de diciembre de 2005.
Artículo 2°.- Organismos públicos descentralizados
Modifícase el artículo 2o de la Ley N° 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS, en los términos siguientes:
“Artículo 2°.- Objetivo de los CETICOS Es objetivo de ios CETICOS generar polos de desarrollo a través del incremento de la mano de obra directa e indirecta, los niveles de consumo en las zonas de influencia, el nivel de exportaciones en general y la consolidación del desarrollo socio económico regional.
Los CETICOS son organismos públicos descentralizados del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, tienen personería jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, sujeta a la supervisión y regulación por parte de la CONAZEDE.”
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
00538-7
LEY Ns 28855
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE SUSTITUYE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 63“ DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N“ 129-2004-EF
Articulo 1°.- Objeto de la Ley Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 63° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, por el siguiente texto:
“La importación temporal será automáticamente autorizada por el plazo solicitado por el beneficiario,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.