Ley Nº 28854

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 28854

El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

&NORMAS LEGALES

325147

La presente disposición se aplica también a las renovaciones pendientes de resolución siempre que hubieran sido solicitadas dentro del plazo establecido en el reglamento correspondiente.

SEGUNDA.- Publicación y Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, será difundida en el Portal de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

TERCERA.- De la derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

00538-6

LEY N“ 28854

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA LEY Nfi 28569

Artículo 1°.- Transferencias de los saldos financieros

Autorízase a la entidad ex Comisión Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN, a transferir los saldos financieros correspondientes al Año Fiscal 2005, a la entidad Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDE y a las entidades Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de lio, Matarani y Paita. La administración actual de la ex CONAFRAN aprueba los estados financieros de la ex CONAFRAN al 31 de diciembre de 2005.

Artículo 2°.- Organismos públicos descentralizados

Modifícase el artículo 2o de la Ley N° 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS, en los términos siguientes:

“Artículo 2°.- Objetivo de los CETICOS Es objetivo de ios CETICOS generar polos de desarrollo a través del incremento de la mano de obra directa e indirecta, los niveles de consumo en las zonas de influencia, el nivel de exportaciones en general y la consolidación del desarrollo socio económico regional.

Los CETICOS son organismos públicos descentralizados del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, tienen personería jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, sujeta a la supervisión y regulación por parte de la CONAZEDE.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

00538-7

LEY Ns 28855

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE SUSTITUYE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 63“ DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N“ 129-2004-EF

Articulo 1°.- Objeto de la Ley Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 63° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, por el siguiente texto:

“La importación temporal será automáticamente autorizada por el plazo solicitado por el beneficiario,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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