Ley Nº 28850

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 28850

El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

&NORMAS LEGALES

325143

Artículo 4°.- Temporalidad de las medidas

Los precios máximos menores para las Regiones a que se refiere el artículo 2o de la presente Ley, estarán vigentes durante el plazo de las correspondientes concesiones de distribución regional, hasta por un máximo de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de suscripción de cada uno de los contratos de concesión respectivos.

Mientras estén vigentes, los precios máximos menores a que se refiere el párrafo anterior, así como el establecimiento de tarifas o precios en la forma indicada en el artículo anterior, así como la aplicación práctica en las relaciones comerciales de todas esas medidas, no serán consideradas como prácticas restrictivas de libre competencia, manifestaciones de abuso de posición de dominio o barreras burocráticas que limitan el acceso o permanencia en el mercado, siempre que dichas prácticas no coloquen en desventaja a ciertos competidores frente a otros, conforme al artículo 6o del Decreto Legislativo N° 701.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

00538-2

LEY Ns 28850

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXONERA A COFOPRI DEL PAGO DE CUALQUIER TASA, ARANCEL, DERECHO REGISTRAL, MUNICIPAL U OTRO COBRO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Exonérase, por el plazo de tres (3) años, del pago de cualquier tasa, arancel, derecho registral, municipal u otro cobro, que cualquier institución pública exigiere por los servicios de transferencias, información y documentación, a través de cualquier medio, y cualquier otra acción requerida y/o dispuesta por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, para la ejecución del Programa de Formalización de la Propiedad a nivel nacional y el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

Artículo 2°.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

00538-3

LEY N2 28851

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N2 28015, LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y

PEQUEÑA EMPRESA

Articulo 1°.- Modificación del articulo 21° de la Ley N°28015

Modifícase el articulo 21° de la Ley N° 28015, en los siguientes términos:

“Artículo 21°.- Compras estatales Las MYPE participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente.

Prompyme facilita el acceso de las MYPE a las compras del Estado.

En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, las entidades del Estado, prefieren a los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas.

En los contratos de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, distintos de los de consultoria de obras, que celebren las MYPE, éstas podrán optar, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retención de parte de las Entidades de un porcentaje de un diez por ciento (10%) del monto total del contrato.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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