Tipo de Norma: Ley
Número: 28849
documento PDF
28849 325142NORMAS LEGALES
El Peruano jueves 27 de julio de 2006
PODGR LÉGISlfiTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nfl 28848EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA AL ARTÍCUL0186® DEL CÓDIGO PENAL, EL INCISO 6Artículo único.- Incorpora al artículo 186° del Código Penal, el inciso 6
Incorpórase a la segunda parte del artículo 186° del Código Penal, el inciso 6, quedando redactado en su integridad en los siguientes términos:
“HURTO AGRAVADO
Articulo 186.- El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:
1. En casa habitada.
2. Durante la noche.
3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.
5. Sobre los bienes muebles que forma el equipaje del viajero.
6. Mediante el concurso de dos o más personas.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación del empleo de claves secretas.
4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.
6. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
00538-1
LEY Nfi 28849EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE DESCENTRALIZACIÓN DEL ACCESO ALCONSUMO DE GAS NATURALArtículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incentivar el consumo de gas natural en las diversas circunscripciones territoriales del país.
Las circunscripciones territoriales a que se refiere el párrafo precedente, no incluye a las provincias de Lima y Callao.
Articulo 2°.- Precio del gas natural en boca de pozo
Los titulares de contratos de licencia para la exploración y/o explotación de gas natural, celebrados o por celebrar, podrán otorgar precios máximos para el gas natural en boca de pozo que se consuma en las circunscripciones a que se refiere la presente Ley, menores a los que rijan con carácter general según dichos contratos. También podrá convenirse fórmulas de reajuste de los precios máximos y medidas promocionales particulares o distintas.
Articulo 3°.- Tarifas de transporte y distribución
3.1 En los procesos de promoción de inversión privada para el desarrollo de sistemas de transporte y distribución de gas natural por ductos al servicio de las circunscripciones a que se refiere la presente Ley, podrán integrarse circunscripciones, atribuirse los costos de los servicios y establecerse tarifas de distribución y de transporte, de tal forma que dichas tarifas aseguren la competitividad del gas natural respecto de otros energéticos, diferenciando por nivel o tipo de consumo y sector económico, y que rijan para todo o parte del plazo de las concesiones respectivas.
3.2 Asimismo, podrá establecerse tratamientos particulares respecto del precio del gas en boca de pozo y en las tarifas de transporte y distribución, aplicables a consumidores que antes del otorgamiento de la buena pro de los citados procesos, suscriban contratos de suministro de gas natural y los compromisos que hagan falta para garantizar la demanda para los sistemas de transporte y distribución respectivos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.