Ley Nº 28847

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 28847

miércoto*26 de julio de 2006 ® NORMAS LEGALES 325017

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

00464-5

LEY N2 28847

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL TRABAJO DEL BIÓLOGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación de la Ley

La presente Ley regula el trabajo y la carrera del Biólogo debidamente colegiado y habilitado por el Colegio de Biólogos del Perú, en todas las dependencias del sector público y privado.

Artículo 2°.- Rol del Profesional Biólogo

El Biólogo diseña e implementa proyectos de conservación y explotación racional de los recursos naturales renovables, lleva a cabo programas de investigación científica y tecnológica en las áreas que impliquen el manejo de los seres vivos en toda su dimensión y el efecto mutuo de éstos entre el ambiente y el hombre.

Artículo 3°.- Ámbito de la profesión del Biólogo

Se considera, para el ejercicio profesional del Biólogo, sin tener el carácter de exclusivo o excluyente, toda actividad científica, académica, técnica, humanística, ya sea ésta pública o privada, conforme al ámbito de su competencia, en los siguientes aspectos:

a. Planificación, participación, dirección, supervisión y ejecución de estudios y publicaciones en equipos de trabajo en sus respectivas disciplinas.

b. Desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos oficiales o privados, incluso nombramientos administrativos o judiciales, de oficio o a propuesta de parte.

c. Elaboración, expedición, presentación y sustentación de laudos, consultas, estudios, asesoramientos, informes, dictámenes, auditorías, pericias, tasaciones, certificados y proyectos destinados a autoridades o reparticiones públicas o privadas.

d. Desempeño de la docencia de las diferentes disciplinas de la Biología, en los diferentes niveles de la educación superior.

e. Supervisión, organización, dirección o realización de muestras, exposiciones, conferencias, cursos, seminarios, etcétera, con fines de estudios, educativos o culturales.

f. Asesoramiento en la redacción de legislación, reglamentaciones y normas sobre recursos naturales renovables y otros temas afines.

g. Actuación como asesor y jurado en materias de su competencia.

h. Conducción y administración de análisis biológicos, ambientales, control de calidad y bioseguridad.

i. Gestión de los sistemas de control y manejo de la biodiversidad.

Artículo 4°.- Normas aplicables

El trabajo del Biólogo se rige principalmente por el Código de Etica del Colegio de Biólogos del Perú, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, y en el Sector Privado, el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR y las demás normas que le fueren aplicables.

Articulo 5°.- Requisitos para el ejercicio de la profesión

5.1 Para el ejercicio de la profesión se requiere Titulo Universitario de Biólogo o Licenciatura en Biología, otorgado a nombre de la Nación por una universidad peruana; y, si fuese por una universidad extranjera, revalidado conforme lo establece la ley de la materia.

5.2 El Biólogo debe estar inscrito en el Colegio de Biólogos del Perú y debidamente habilitado.

5.3 Se prohíbe la utilización de la denominación de Biólogo u otra análoga, a quien carezca del titulo correspondiente. Es de aplicación lo dispuesto por el artículo 363° del Código Penal a quien ejerza ilegalmente la profesión de Biólogo.

CAPÍTULO II

DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES

DEL BIÓLOGO

Artículo 6°.- Responsabilidad del Biólogo

Son responsabilidades del biólogo, sin tener el carácter de exclusivo o excluyente:

a. La conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.

b. La promoción del bienestar social.

c. La investigación, docencia y administración en los campos de su competencia.

d. La participación en grupos de trabajo interdisciplinarios en las áreas que le competen.

e. La suscripción de todo informe o documento que contenga los resultados de su trabajo.

Articulo 7°.- Funciones del Biólogo

Corresponde al biólogo, sin tener el carácter de exclusivo o excluyente, el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos, asi como sus restos y señales de su actividad.

b. Identificación, selección, mejoramiento, transformación, conservación, producción y control de calidad de materiales de origen biológico, utilizados en las industrias.

c. Identificación, estudio y control de los agentes biológicos que afectan la conservación de toda clase de materiales y productos.

d. Estudios y control de la acción de productos químicos y biológicos de utilización en la sanidad, agricultura, industria y servicios.

e. Detección, identificación y estudio de agentes biológicos patógenos y de sus productos tóxicos.

f. Evaluación de riesgos derivados de la actividad industrial.

g. Control biológico e integrado de enfermedades y plagas de cultivos vegetales.

h. Estudios biológicos en la producción, transformación y conservación de alimentos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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