Ley Nº 28831

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28831

Tipo de Norma: Ley

Número: 28831


Visualización de la norma: Ley 28831



Descargar Ley 28831 en PDF -

documento PDF

 28831

El Peruano

domingo 23 de julio de 2006

@NORMAS LEGALES

324743

civiles, en el área de Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional, en aplicación de los requisitos previstos en la Ley Universitaria.

3.2 El presupuesto del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN se financia con recursos ordinarios y recursos directamente recaudados.

Artículo 4°.- Plan de estudios

4.1 El Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN adecúa su Plan de Estudios a una duración mínima de cuatro semestres académicos, con un mil doscientas horas, con mayor énfasis en investigación.

4.2 Para la obtención de los grados académicos de Magíster y Doctor, es requisito indispensable la presentación y sustentación de una tesis original y crítica, así como el conocimiento de un idioma extranjero para la maestría y de dos para el doctorado.

Artículo 5°.- Registro de Grados

Los grados académicos conferidos por el Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN se inscriben en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores - ANR.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Participantes

El Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, adicionalmente a los participantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, continuará bajo concurso público recibiendo como participantes a profesionales civiles que ostenten, como mínimo, el grado académico de Bachiller otorgado por las universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

SEGUNDA.- Autorización de funcionamiento definitiva

Promulgada la presente Ley, el Ministerio de Defensa, a propuesta de la Dirección de Política y Estrategia - DIGEPE, de dicho sector, y en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades -CONAFU, designa en un plazo de treinta (30) días calendario la Comisión Organizadora encargada de organizar y adecuar el funcionamiento del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, por el plazo de cinco (5) años. Concluido dicho plazo, la Comisión presenta su informe al CONAFU, a efectos de obtener a autorización de funcionamiento definitiva.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Reglamento

La presente Ley es reglamentada en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales.

SEGUNDA.-Vigencia

La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

00354-37

LEY N2 28831

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE APROBACIÓN DE CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO FISCAL 2006

Articulo 1°.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 770 649,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO: 12 Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito Externo

4.0.0 FINANCIAMIENTO

4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito

4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo

4.1.2.001 Operaciones Oficiales de Crédito Externo

Banco Interamericano de Desarrollo -

BID 1 770 649,00

TOTAL INGRESOS 1 770 649,00

EGRESOS (En Nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL

PUEGO:

011

Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA: 123

Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud

FUNCIÓN:

14

Salud y Saneamiento

PROGRAMA

064

Salud Individual

SUBPROGRAMA

0178

Atención Médica Básica

PROYECTO: 2 000652 Programa de Apoyo a la Reforma

del Sector Salud

CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL

5. Inversiones 1 770 649,00

TOTAL EGRESOS 1 770 649,00

Artículo 2°.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos