Tipo de Norma: Ley
Número: 28831
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28831El Peruano
domingo 23 de julio de 2006
@NORMAS LEGALES
324743civiles, en el área de Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional, en aplicación de los requisitos previstos en la Ley Universitaria.
3.2 El presupuesto del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN se financia con recursos ordinarios y recursos directamente recaudados.
Artículo 4°.- Plan de estudios
4.1 El Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN adecúa su Plan de Estudios a una duración mínima de cuatro semestres académicos, con un mil doscientas horas, con mayor énfasis en investigación.
4.2 Para la obtención de los grados académicos de Magíster y Doctor, es requisito indispensable la presentación y sustentación de una tesis original y crítica, así como el conocimiento de un idioma extranjero para la maestría y de dos para el doctorado.
Artículo 5°.- Registro de Grados
Los grados académicos conferidos por el Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN se inscriben en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores - ANR.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Participantes
El Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, adicionalmente a los participantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, continuará bajo concurso público recibiendo como participantes a profesionales civiles que ostenten, como mínimo, el grado académico de Bachiller otorgado por las universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
SEGUNDA.- Autorización de funcionamiento definitiva
Promulgada la presente Ley, el Ministerio de Defensa, a propuesta de la Dirección de Política y Estrategia - DIGEPE, de dicho sector, y en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades -CONAFU, designa en un plazo de treinta (30) días calendario la Comisión Organizadora encargada de organizar y adecuar el funcionamiento del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, por el plazo de cinco (5) años. Concluido dicho plazo, la Comisión presenta su informe al CONAFU, a efectos de obtener a autorización de funcionamiento definitiva.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Reglamento
La presente Ley es reglamentada en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales.
SEGUNDA.-Vigencia
La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
00354-37
LEY N2 28831EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE APROBACIÓN DE CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO FISCAL 2006Articulo 1°.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 770 649,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO: 12 Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito Externo
4.0.0 FINANCIAMIENTO
4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito
4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo
4.1.2.001 Operaciones Oficiales de Crédito Externo
Banco Interamericano de Desarrollo -
BID 1 770 649,00
TOTAL INGRESOS 1 770 649,00
EGRESOS (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL
PUEGO:
011
Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA: 123
Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud
FUNCIÓN:
14
Salud y Saneamiento
PROGRAMA
064
Salud Individual
SUBPROGRAMA
0178
Atención Médica Básica
PROYECTO: 2 000652 Programa de Apoyo a la Reforma
del Sector Salud
CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL
5. Inversiones 1 770 649,00
TOTAL EGRESOS 1 770 649,00
Artículo 2°.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.