Ley Nº 28828

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 28828

El Peruano

domingo 23 de julio de 2006

&NORMAS LEGALES

324741 LEY N2 28828

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY NQ 28298,LEY MARCO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL SECTOR RURAL

Artículo 1°.- Norma derogatoria Deróganse el inciso f) del numeral 3.1, el numeral 3.2 del artículo 3o; y el numeral 18.4 del artículo 18o de la Ley N° 28298.

Artículo 2°.- Modificación de artículos de la Ley N° 28298, Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural

Modifícanse los literales a) y k) del artículo 4o, los artículos 6o, 7o, 8o, 9o, los numerales 10.3 y 10.4 del artículo 10°, los numerales 18.2 y 18.3 deí artículo 18° y el artículo 23° de la Ley N° 28298, Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural, con los siguientes textos:

“Artículo 4°.- Definiciones

Para efectos de la presente Ley las expresiones que

siguen y sus formas derivadas tienen el significado

siguiente:

a) Empresa Productiva Capitalizada (EPC): Persona jurídica constituida como sociedad anónima abierta o cerrada, cuyo capital se encuentra constituido por los aportes consistentes en dinero, valores o bienes y que tiene por objeto social la producción de cualquiera de las siguientes actividades: agropecuaria, forestal, pesquera artesanal, acuícola, turística, agroindustrial y/o industrial.

(...)

k) Sector rural: Espacio territorial con heterogeneidad económica, social, cultural, política y ecológica; en el cual se desarrollan actividades productivas agrícolas y no agrícolas. La Ley se circunscribe al desarrollo económico del sector rural a través del impulso de las actividades productivas con criterios de sostenibiiidad económica, social y ambiental, así como objetivos de seguridad alimentaria, aumento del ingreso, empleo rural y calidad de vida, elevación de la competitividad y rentabilidad de las actividades rurales.

(...)

Artículo 6°.- Finalidad

El Sistema de Apoyo al Sector Rural - SAS RURAL tiene por finalidad organizar y dirigir la labor de las entidades del Estado y de la comunidad en general para el desarrollo económico del sector rural.

Artículo 7°.- Objetivo

El Sistema de Apoyo al Sector Rural - SAS RURAL tiene como objetivo propiciar el desarrollo de economías de escala, facilitar y articular a los agentes del sector privado, mejorar la competitividad del sector rural a partir de la promoción de las Empresas Productivas Capitalizadas y controlar la correcta aplicación de la ley.

Artículo 8°.- Instituciones integrantes del SAS RURAL

La Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano rector del SAS RURAL, ejerce labores de organización y coordinación de los recursos, esfuerzos y

actividades que el sector público ejecuta en el ámbito rural.

Son parte del SAS RURAL las entidades públicas que se desenvuelven en los sectores Agricultura, Producción, Comercio Exterior y Turismo, Transportes y Comunicaciones, y Vivienda y Saneamiento.

Mediante resolución ministerial, la Presidencia del Consejo de Ministros podrá conformar un consejo consultivo que permita la participación de representantes del sector privado y la sociedad civil.

Artículo 9°.- Financiamiento

Las actividades previstas bajo los alcances del SAS

RURAL son financiadas con cargo al presupuesto

asignado a la correspondiente entidad a cargo de su

ejecución.

Articulo 10°.- La Constitución de EPC

(...)

10.3 Las unidades productivas rurales de propiedad de las EPC deben poseer determinadas extensiones mínimas para acceder a los beneficios otorgados por la presente Ley:

SECTOR

EXTENSIÓN MÍNIMA

Agricultura o Agroindustria

200 hectáreas

Cria de animales

500 unidades

Silvicultura y Forestal

2,000 hectáreas

Pesca Artesanal

10 embarcaciones

Maricultura

50,000 especímenes

Acuicultura

5,000 especies

Comunidades Campesinas y Nativas

200 hectáreas

Turismo Rural

50 habitaciones o US$ 10 mil ventas/año

Industria

US$ 750 mil venlas/año

10.4 Los bienes inmuebles que aporten los socios deberán encontrarse debidamente saneados e inscritos en los Registros Públicos.

(...)

Artículo 18°.- Impuesto a la renta, incremento de la productividad, capacitación y transferencia de tecnología

(...)

18.2 Los incentivos de naturaleza no tributaria que se otorguen a las EPC e integrantes de una cadena productiva serán establecidos en el reglamento de la presente Ley y tienen por objeto:

a) Incrementar la productividad.

b) Generar la integración horizontal y vertical.

c) Promover y facilitar las inversiones en el sector rural.

d) Impulsar la capacitación y transferencia de tecnología.

e) Aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales.

18.3 Las EPC tendrán doble deducción para determinar la renta neta en el impuesto a la renta de tercera categoría por el pago de CTS, gratificaciones, vacaciones y la contribución a ESSALUD a sus trabajadores dependientes de quinta categoría contratados por las EPC para desarrollar exclusivamente las actividades señaladas en el artículo 3° de la presente Ley. La deducción no podrá exceder el porcentaje que para tales efectos será fijado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 23°.- Aplicación de Créditos Específicos del Exterior

Los fondos provenientes de fuentes crediticias del Exterior que ingresen al país como créditos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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