Tipo de Norma: Ley
Número: 28827
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28827324740
@NORMAS LEGALES
El Peruano domingo 23 de julio de 2006
LEY N8 28826
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD LOS TERRENOS DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBUCA DE HUANCAYO, OCUPADOS POR EL HOSPITAL "EL CARMEN"
DE LA CIUDAD DE HUANCAYO
Artículo 1°.- Objeto de la Ley Transfiérese a título gratuito a favor del Ministerio de Salud los terrenos de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo que en la actualidad ocupa el Hospital "El Carmen" de Huancayo, cuya relación es la siguiente:
a) El terreno y edificaciones del Hospital "El Carmen" de la ciudad de Huancayo, ubicado en el Jr. Puno, con un área de 6836,86 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Ficha Registral N° 23374, de la Inscripción Provisional de Rectificación de Área y Linderos y Medidas Perimétricas de los Registros Públicos de Junin.
b) El terreno y edificaciones del Dispensario Médico de Salud, ubicado en el Jr. Puno que cuenta con un área de 400,81 m2 cuyos linderos y medidas perimétricas corren en la Ficha Registral N° 39598 de los Registros Públicos de Junin.
Artículo 2°.- De la Transferencia e Inscripción Registral
Autorízase a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que de conformidad con el Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modificatorias, proceda a formalizar la transferencia y adjudicación de los terrenos correspondientes, bajo responsabilidad, y solicitar su inscripción en los Registros Públicos de Junin.
Artículo 3°.- De las normas a derogar Quedan derogados todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.
Articulo 4°.- De la vigencia La presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
00354-33
LEY N8 28827
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE IMPULSO A LA FORMALIZACIÓN DEL ENSAMBLAJE DE COMPUTADORAS
EN EL PERÚ
Artículo 1°-- Objeto de la Ley
La presente Ley promueve la formalización de la industria de ensamblaje de computadoras nuevas en el Perú, a fin de propiciar la reducción de la brecha digital.
Artículo 2°.- Adición de partidas y productos
Adiciónanse a partir de la fecha de la publicación de la presente Ley, las siguientes partidas y productos en el Apéndice I del Impuesto General a las Ventas del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF:
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
8542.21.00.00
Procesadores
8471.70.00.00
Discos Duros
8473.30.00.00
Memorias
Articulo 3°.- Vigencia
El plazo de vigencia de la exoneración establecida en la presente Ley es de tres (3) años.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
00354-34
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.