Ley Nº 28813

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 28813

324592

#NORMAS LEGALES

El Peruano sábado 22 de julio de 2006

Avícola-Porcícola”, cuyo objetivo es promover la formalización en todos los eslabones de la Cadena Productiva para apoyar la competitividad.

Artículo 2°.- Componentes del Programa El Programa estará integrado por dos componentes: (i) otorgamiento de un incentivo a productores de maíz amarillo duro y (ii) proceso de fiscalización de las operaciones en los eslabones de la Cadena Productiva del Maíz Amarillo Duro-Avícola-Porcícola.

Artículo 3°.- Del Incentivo Con relación al incentivo:

1. El incentivo se entregará a los productores por la venta de maíz amarillo duro nacional. Dicha venta deberá ser sustentada con los correspondientes comprobantes de pago.

2. El otorgamiento del incentivo será de carácter temporal y tendrá una duración de tres (3) años. Además, contará con evaluaciones conjuntas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Agricultura.

3. La asignación del incentivo estará asociada al cumplimiento de las metas sobre competitividad.

4. La administración del otorgamiento del incentivo estará a cargo del Ministerio de Agricultura de manera discrecional, incluirá la inspección, investigación y el control en campo de las operaciones de producción y comercialización de la Cadena Productiva del Maíz Amarillo Duro-Avícola-Porcícola a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Artículo 4°.- De la Fiscalización El proceso de fiscalización a que se refiere el artículo 62° del Código Tributario, de manera discrecional, incluirá la inspección, investigación y el control en campo de las operaciones de producción y comercialización de la Cadena Productiva del Maíz Amarillo Duro-Avícola-Porcícola a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Para el control se contará con el apoyo de las Direcciones Regionales Agrarias, Agencias Agrarias y los órganos desconcentrados del Ministerio de Agricultura a nivel nacional. El Sector Privado brindará las facilidades para la realización de dicha verificación.

Artículo 5°.- Financíamiento del Programa El financíamiento del incentivo; así como, los gastos administrativos y de implementación vinculados al incentivo del Programa será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura.

El Ministerio de Economía y Finanzas deberá establecer anualmente la previsión de recursos que aseguren el cumplimiento de la referida asignación presupuestal.

Articulo 6°.- Normas Reglamentarias Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas se reglamentará en un plazo no mayor a treinta (30) días de publicada la presente Ley, los requisitos y las condiciones para el otorgamiento del incentivo, asi como, ios mecanismos de operatividad del Programa.

Artículo 7°-- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

00354-6

LEY N* 28813

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LITERALES A) Y B) DEL ARTÍCULO 46* DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N* 055-99-EF Y SUS MODIFICATORIAS

Artículo único.- Se precisan los literales a) y b) del artículo 46° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias Precísase que se cumple con el requisito de tener la administración de la empresa en la Región Selva a que se refiere el literal a) del artículo 46° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, si en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de Reintegro Tributario, en la Región Selva un trabajador de la empresa hubiera seguido las indicaciones impartidas por las personas que ejercen la función de administración de ésta, las cuales no necesariamente tienen su residencia en la Región Selva.

Precísase que se da por cumplido el requisito a que se refiere el literal b) del artículo 46° del citado TUO, si se cumple con la presentación de la referida documentación en el domicilio fiscal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA.- Lo dispuesto en la presente Ley no resulta de aplicación en aquellos casos en que la denegatoria del Reintegro Tributario conste en un acto firme a la fecha de vigencia de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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