Ley Nº 28809

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 28809

El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

&NORMAS LEGALES

324589

"Artículo Io.- El Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC) es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación con personería jurídica de Derecho Público Interno y de duración indefinida.

El INABEC está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979."

Articulo 2°.- Derogatoria

Deróganse o modificanse las disposiciones legales que se oponen a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

00354-2

LEY N2 28809

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY N2 28575 DE INVERSIÓN Y DESARROLLO DE LA REGIÓN SAN MARTÍN Y ELIMINACIÓN DE EXONERACIONES EINCENTIVOS TRIBUTARIOS

Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer disposiciones y normas complementarias que regulen el destino, uso y procedimientos para la administración financiera de los recursos que corresponden al Gobierno Regional de San Martín, como consecuencia de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios aprobada mediante la Ley N° 28575.

Artículo 2°.- Modificación de los artículos 7o, 8o y 9o de la Ley N° 28575

Modificanse los artículos 7o, 8o y 9o de la Ley N° 28575, Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, en los siguientes términos:

“Artículo 7o.- Del procedimiento de transferencia de los recursos producto de la eliminación de los incentivos o exoneraciones tributarias

Los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de San Martín como consecuencia de la eliminación de los incentivos o exoneraciones tributarias a que se refieren los artículos 2o, 3o y 4o de la presente Ley, deben ser consignados en el Presupuesto General del Sector Público correspondiente a cada ejercicio presupuestal y serán depositados por el Tesoro Público a nombre del Gobierno Regional de San Martín, en la cuenta recaudadora de un fideicomiso administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE como fiduciario, actuando el referido Gobierno Regional como fideicomitente, con el objeto de ejecutar las obras señaladas en los incisos a) y b) del artículo 8o de la presente Ley.

La transferencia de recursos a que se contrae la presente Ley debe cumplir con las exigencias establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 8°.- Del destino de los recursos generados por la eliminación de incentivos y exoneraciones tributarias

Los recursos a que hace referencia el artículo 5o de la presente Ley se utilizarán, conforme a los rocedimientos del Sistema Nacional de Inversión ública - SNIP, en los siguientes proyectos de inversión:

a) Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Tarapoto-Ramal de Aspuzana, a nivel de asfaltado asi como la supervisión de las obras.

b) Interconexión del Sistema Eléctrico Regional San Martín al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) a través de las líneas de transmisión Tocache-Bellavista o Caclic-Moyobamba.

Articulo 9°.- De los recursos excedentes Una vez definidos los recursos para la ejecución de los proyectos de inversión pública señalados en el artículo precedente mediante compromisos que aseguren su financiamiento hasta su culminación, el Gobierno Regional de San Martín queda facultado para destinar los recursos remanentes del fideicomiso, a un programa de competitividad agraria y otros proyectos que deben estar priorizados en su Plan de Desarrollo Regional Concertado y observar las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública; dichos proyectos deben, asimismo, tener una dimensión regional de los beneficios y atender preferentemente a la población menos favorecida económicamente."

Artículo 3°.- Incorporación de artículos a la Ley N° 28575

Incorpóranse los siguientes artículos a la Ley N° 28575:

“Artículo 13°.- De la utilización de los recursos del Fideicomiso

13.1 En los proyectos a que se contraen los artículos 8o y 9o de la presente Ley, se deberá comprender intervenciones orientadas a brindar servicios públicos de acceso universal, que generen beneficios a la comunidad y se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17° de la presente norma legal y sean compatibles con los lineamientos de políticas sectoriales.

13.2 Autorízase al Gobierno Regional de San Martín a utilizar hasta un ocho por ciento (8%) de los recursos transferidos en virtud del artículo 5o de esta Ley, en el financiamiento de los gastos de asesoría financiera, en los procesos de selección y en la formulación y evaluación de los proyectos de inversión pública señalados en el artículo 8o, así como, alternativa o simultáneamente, de aquellos que sean debidamente priorizados al amparo del artículo 9o de la citada norma. Igualmente, con cargo al referido porcentaje se podrá financiar los gastos que genere la administración bancaria de operación y mantenimiento del Fideicomiso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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