Ley Nº 28757

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 28757

El Peruano

viernes 9 de junio de 2006

@NORMAS LEGALES

320773 POD€R LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28757

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA EL ASCENSO DE LOS OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1°.- Asignación de vacantes para el ascenso de los Oficiales Policías

En la asignación de vacantes para el ascenso de los Oficiales Policías se aplica la tabla siguiente:

PROMOCIÓN

2007

PROMOCIÓN

2008

PROMOCIÓN

2009

Veces que postula

% del número de vacantes

% del número de vacantes

% del número de vacantes

1* vez

10%

10%

20%

2* vez

20%

20%

20%

3* vez

30%

30%

30%

4* o más veces

40%

40%

30%

A partir del año de Promoción 2010 se aplican los porcentajes señalados para el año de Promoción 2009.

Articulo 2°.- Factores de evaluación

Los factores que se consideran en la evaluación para el ascenso son los siguientes:

a) Rendimiento profesional.

b) Valor potencial para el servicio policial.

Artículo 3°.- Cuadro de Mérito Final de Ascenso de Oficiales PNP

El Cuadro de Mérito Final del Proceso de Ascenso de Oficiales PNP Promoción 2005 para los grados de Comandante a Coronel PNP, Mayor a Comandante PNP, Capitán a Mayor PNP y de Teniente a Capitán PNP será reformulado, ampliándose por excepción y única vez las Vacantes para los Oficiales que postularon por tercera, segunda y primera vez, de conformidad a los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo N° 016-2003-IN del 15 de diciembre de 2003, de 30%, 20% y 10% del total de vacantes dadas en los indicados grados, en un plazo no mayor de tres días hábiles, a partir de la publicación de la presente Ley; sin afectar los derechos adquiridos de ningún Oficial de la Policía Nacional del Perú; y, sin costo para el Estado, con respecto a remuneraciones y demás beneficios dejados de pagar, desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de la expedición de la presente norma legal, a los Oficiales que sean comprendidos en los alcances de la presente Ley y sean ascendidos al grado inmediato superior.

Artículo 4°.- Disposiciones correspondientes

La Dirección General de la Policía Nacional del Perú dictará las disposiciones que correspondan para el cumplimiento inmediato de la presente norma.

Articulo 5°.- Norma derogatoria

Derógase el Decreto Supremo N° 013-2004-IN del 27 de julio de 2004 y toda norma que se oponga a la presente Ley.

Artículo 6°.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de junio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

10278

FE DE ERRATAS LEY N° 28750

Mediante Oficio N° 203-B-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley N° 28750, publicada en la edición del día 3 de junio de 2006.

DICE:

(...)

DISPOSICIONES FINALES

Décima Novena.- Exceptúase a las Unidades Ejecutoras 100, 401 y 402 del Gobierno Regional de Piura y 01,400, 401 del Gobierno Regional de Tumbes ...

DEBE DECIR:

(...)

DISPOSICIONES FINALES

Décima Novena.- Exceptúase a las Unidades Ejecutoras 100, 401 y 402 del Gobierno Regional de Piura y 001,400, 401 del Gobierno Regional de Tumbes

10273

PODER EJECUTIVOPCM

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 143-2006-PCM

Mediante Oficio N° 203-C-2006-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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