Tipo de Norma: Ley
Número: 28757
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28757El Peruano
viernes 9 de junio de 2006
@NORMAS LEGALES
320773 POD€R LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28757EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA EL ASCENSO DE LOS OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚArtículo 1°.- Asignación de vacantes para el ascenso de los Oficiales Policías
En la asignación de vacantes para el ascenso de los Oficiales Policías se aplica la tabla siguiente:
PROMOCIÓN
2007
PROMOCIÓN
2008
PROMOCIÓN
2009
Veces que postula
% del número de vacantes
% del número de vacantes
% del número de vacantes
1* vez
10%
10%
20%
2* vez
20%
20%
20%
3* vez
30%
30%
30%
4* o más veces
40%
40%
30%
A partir del año de Promoción 2010 se aplican los porcentajes señalados para el año de Promoción 2009.
Articulo 2°.- Factores de evaluación
Los factores que se consideran en la evaluación para el ascenso son los siguientes:
a) Rendimiento profesional.
b) Valor potencial para el servicio policial.
Artículo 3°.- Cuadro de Mérito Final de Ascenso de Oficiales PNP
El Cuadro de Mérito Final del Proceso de Ascenso de Oficiales PNP Promoción 2005 para los grados de Comandante a Coronel PNP, Mayor a Comandante PNP, Capitán a Mayor PNP y de Teniente a Capitán PNP será reformulado, ampliándose por excepción y única vez las Vacantes para los Oficiales que postularon por tercera, segunda y primera vez, de conformidad a los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo N° 016-2003-IN del 15 de diciembre de 2003, de 30%, 20% y 10% del total de vacantes dadas en los indicados grados, en un plazo no mayor de tres días hábiles, a partir de la publicación de la presente Ley; sin afectar los derechos adquiridos de ningún Oficial de la Policía Nacional del Perú; y, sin costo para el Estado, con respecto a remuneraciones y demás beneficios dejados de pagar, desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de la expedición de la presente norma legal, a los Oficiales que sean comprendidos en los alcances de la presente Ley y sean ascendidos al grado inmediato superior.
Artículo 4°.- Disposiciones correspondientes
La Dirección General de la Policía Nacional del Perú dictará las disposiciones que correspondan para el cumplimiento inmediato de la presente norma.
Articulo 5°.- Norma derogatoria
Derógase el Decreto Supremo N° 013-2004-IN del 27 de julio de 2004 y toda norma que se oponga a la presente Ley.
Artículo 6°.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de junio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
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FE DE ERRATAS LEY N° 28750
Mediante Oficio N° 203-B-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley N° 28750, publicada en la edición del día 3 de junio de 2006.
DICE:
(...)
DISPOSICIONES FINALES
Décima Novena.- Exceptúase a las Unidades Ejecutoras 100, 401 y 402 del Gobierno Regional de Piura y 01,400, 401 del Gobierno Regional de Tumbes ...
DEBE DECIR:
(...)
DISPOSICIONES FINALES
Décima Novena.- Exceptúase a las Unidades Ejecutoras 100, 401 y 402 del Gobierno Regional de Piura y 001,400, 401 del Gobierno Regional de Tumbes
10273
PODER EJECUTIVOPCMFE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 143-2006-PCM
Mediante Oficio N° 203-C-2006-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.