Ley Nº 28746

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 28746

El Peruano

Sábado 27 de mayo de 2006

^NORMAS LEGALES

319589

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N2 28746

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 51* DEL DECRETO LEGISLATIVO ^745, LEY DE SITUACIÓN POLICIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

09460

POD€R 06CUTIVO

AGRICULTURA

Amplían plazo para la presentación del Informe Final de la Comisión Técnica creada mediante D.S. N° 026-2005-AG

Articulo único.- Modificación del artículo 51° del Decreto Legislativo N° 745

Modifícase el artículo 51° del Decreto Legislativo N° 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú, adicionándose al inciso a) el texto siguiente:

“Artículo 51°.- La edad límite para pasar a la Situación de Retiro es variable, de acuerdo a la escala siguiente:

a) Para Oficiales Policiales:

- Teniente General

60 años

- General

59 años

- Coronel

58 años

- Comandante

56 años

- Mayor

52 años

- Capitán

48 años

- Teniente

44 años

- Alférez

40 años

Por excepción, para el personal policial que accede por la modalidad de Acceso Directo a la categoría de Oficiales Policiales acogiéndose a lo previsto en el artículo 33° de la Ley N° 27238, se debe considerar los siguientes casos para efectos del presente artículo:

1. Aplicarse en todos los casos la edad límite para retiro prevista para los Oficiales de Servicios.

2. Incrementar en cinco años, las edades máximas establecidas para acceder a los concursos de méritos.

Inclúyese en esta excepción a los Oficiales Policiales en situación de actividad que, con anterioridad a la promulgación del Decreto Legislativo N° 745, siendo subalternos de la Policía Nacional del Perú ingresaron por méritos propios a las Escuelas de Oficiales que integran la actual Policía Nacional del Perú, en aplicación del principio constitucional de igualdad.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

RONNIE JURADO ADRIAZOLA

Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

DECRETO SUPREMO N° 031-2006-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2005-AG del 20 de mayo de 2005, se constituyó la Comisión Técnica encargada de establecer los volúmenes del Sistema Hídrico Titicaca - Desaguadero - Poopó - Salar Coipasa - TDPS, compatibles con su Plan Director, que serán materia de posterior reserva de agua a favor del Proyecto Especial Tacna, sin perjuicio de los derechos de uso de agua reconocidos en las zonas originarias y receptoras del recurso agua; también se estableció que la citada comisión priorice los proyectos de aprovechamiento de agua del Sistema del Lago Titicaca del lado Peruano;

Que, a través de la norma legal citada en el párrafo precedente se otorgó a la Comisión Técnica un plazo de 180 días calendario a partir de su instalación para que presente su informe final al Ministro de Agricultura;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2006-AG de fecha 5 de abril de 2006 se fijó el 30 de abril de 2006 como nuevo plazo para que la Comisión Técnica creada por Decreto Supremo N° 026-2005-AG presente al señor Ministro de Agricultura el informe final encomendado;

Que, mediante Oficio N° 014-2006-AG-DVM-CT-P, del Presidente de la Comisión Técnica creada por el Decreto Supremo N° 026-2005-AG solicita la ampliación del plazo para la entrega del informe final, por un período adicional de 30 días;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo Io.- Fijar el 30 de mayo de 2006 como nuevo plazo para que la Comisión Técnica creada por Decreto Supremo N° 026-2005-AG presente al señor Ministro de Agricultura el informe final encomendado.

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y e Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiséis dias del mes de mayo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTE

Ministro de Agricultura

OSCAR MAÚRTUA DE ROMANA

Ministro de Relaciones Exteriores

09461



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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