Tipo de Norma: Ley
Número: 28745
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28745319366
^NORMAS LEGALESEl Peruano J ueves 25 de mayo de 2006
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
09268
LEY N2 28745
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE REGULACIÓN TRIBUTARIA- PERTA AGRARIO Y AL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULACIÓN FINANCIERA - RERF
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar los plazos establecidos en los artículos Io y 2o de la Ley N° 28467, Ley que amplia el plazo de acogimiento al Programa Extraordinario de Regulación Tributaria - PERTA Agrario, y al Régimen Extraordinario de Regulación Financiera - RERF.
Artículo 2°.- Modificación del artículo Io de la Ley N° 28467
Modifícase el artículo Io de la Ley N° 28467, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 1°.-Ampliación de plazo de acogimiento al
Programa Extraordinario de RegularizaciónTributaria
-PERTA
1.1 Amplíase hasta el 30 de julio de 2007 el plazo de acogimiento al Programa Extraordinario de Regularización Tributaria (PERTA-Agrario), según lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 877, normas modificatorias, complementarias y ampliatorias.
1.2 Es objeto de acogimiento al beneficio establecido en el párrafo precedente las deudas tributarias y financieras vencidas hasta el 31 de diciembre de 2005, consideradas en el artículo 3o del Decreto Legislativo N° 877, sustituido por el articulo Io de la Ley N° 26804, y demás normas modificatorias."
Artículo 3°.- Modificación del artículo 2o de la Ley N° 28467
Modifícase el artículo 2o de la Ley N° 28467, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2°.- Ampliación del plazo de acogimiento al
Régimen Extraordinario de Regularización Financiera
2.1 Amplíase hasta el 30 de julio de 2007 el plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera (RERF) aprobado mediante Ley N° 26803, normas modificatorias y ampliatorias.
2.2 Es objeto de acogimiento al beneficio establecido en el párrafo precedente las deudas financieras que tengan como fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2005, consideradas en el artículo 3o de la Ley N° 26803, y demás normas modificatorias.”
Artículo 4°-- Norma derogatoria
Deróganse las disposiciones o déjanse sin efecto las normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho dias del mes de abril de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinticuatro dias del mes de mayo de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
09269
POD6R 06CUTIVO
PC MAprueban Reglamento de la Ley N° 28664 • Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia -DINI
DECRETO SUPREMO N° 025-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28664, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, se crea la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, órgano rector especializado del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, que dirige, coordina, centraliza, integra, procesa y difunde la inteligencia que con carácter obligatorio, le proveen todos los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional, constituyendo un organismo adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la Primera Disposición Final de la Ley N° 28664 dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, aprobará el reglamento de la referida Ley;
Que, en cumplimiento de la citada norma legal, resulta pertinente la aprobación del Reglamento de la Ley N° 28664;
De conformidad con los incisos 8) del artículo 118o de la Constitución Política del Perú y por el numeral 2 del artículo 3o del Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley N° 28664;
DECRETA:
Artículo Io.- Del Objeto
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 28664 - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.