Ley Nº 28730

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 28730

Lima, sábado 13 de mayo de 2006

Pág. 318665

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R.A. N° 094.- Aprueban actualización del Tarifario de Servicios de la Municipalidad 318783

Ordenanza N° 007-2006-MDP/C.- Prorrogan plazo para el pago de primera y segunda cuota del Impuesto Predial y del Primer Semestre de tos Arbitrios Municipales 318790 Ordenanza N" 008-2006-MDP/C.- Otorgan beneficio de condonación de moras e intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal 2005

318790

Ordenanza N° 029-2006/MDP.- Disponen acogerse a Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima que regulan el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores 318790

Fe de Erratas D.A. N° 08-2006-AL/MDSMP 318791

Ordenanza N® 469-06-MDS.- Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 318794

PROVINCIAS

Ordenanza N® 005-2006-MDLP/AL.- Aprueban modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones y al Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad

318795

Acuerdos N® 04 y 026-2006-MDAV-SG.- Aprueban perfiles Proyectos a nivel de memoria descriptiva para la ejecución de obras por estado de emergencia en el departamento de Tumbes 318796

CONVENIOS INT€fiNfiCIONRL€S

Ordenanza N° 260-MSS.- Reglamentan la participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2007 318791

Acuerdo N° 58-2006-ACSS.- Modifican el Acuerdo de Concejo N° 48-2006-ACSS, que aprobó exonerar de proceso de selección la contratación de estudio de abogados

318793

Acuerdo N° 60-2006-ACSS.- Aprueban y ratifican la Res. N° 243-2006-RASS que rectifica las Escalas Remunerativas del Personal de la Municipalidad 318794

Convenios Internacionales.- Entrada en vigencia del "Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil en el Area de Recursos Naturales y Medio Ambiente" 318798

Convenios Internacionales.- Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanente ante Organizaciones Internacionales" 318798

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28730

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO VIII DEL TÍTULO PRELIMINAR Y LOS ARTÍCULOS 502 Y 512 DEL CÓDIGO PENAL Y ADICIONA UN PÁRRAFOA SU ARTÍCULO 692

Articulo 1°.- Modificación del artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal

Modifícase el artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal, cuyo texto en lo sucesivo será el siguiente:

“Artículo VIII.- Proporcionalidad de las sanciones La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes."

Articulo 2°.- Adición de un párrafo final al artículo 69° del Código Penal

Adiciónase un párrafo final al artículo 69° del Código Penal, con el siguiente tenor:

“Artículo 69°.- Rehabilitación automática El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.

La rehabilitación produce los efectos siguientes:

1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y,

2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.

La reincidencia deja sin efecto la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales, hasta el cumplimiento de la nueva pena.”

Artículo 3°.- Modificación de los artículos 50° y 51° del Código Penal

Modifícanse los artículos 50° y 51° del Código Penal, cuyos textos en lo sucesivo serán los siguientes:

“Artículo 50°.- Concurso real de delitos Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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