Ley Nº 28729

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 28729

Pág. 318412

Lima, miércoles 10 de mayo de 2006

por parte de entidades públicas, se procederá en forma automática a la transferencia de dichos bienes a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio de los convenios a que hubiere lugar en aquellos casos en los que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones así lo determine por norma reglamentaria.

8.3La declaración de necesidad pública comprende no sólo a los bienes que sean necesarios para lograr la finalidad de la expropiación, sino también aquellos que resulten razonables, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 20081.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N*28729

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBUCA DE COLOMBIA MODIFICATORIO DEL CONVENIO BOLIVARIANO DE EXTRADICIÓN, FIRMADO EL 18 DE JULIO DE 1911"

PRIMERA.* Transferencia de inmuebles del Estado a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

La Superintendencia de Bienes Nacionales prestará todas las facilidades que sean necesarias con el objeto de transferir en forma directa y automática los bienes a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo indicado en los numerales 8.1 y 8.2.

SEGUNDA.- Plazo para la adquisición de áreas por trato directo

La adquisición de inmuebles de dominio privado en vía de trato directo, para los proyectos viales indicados en el artículo 2o de la presente Ley, se podrá realizar hasta que se expida la resolución suprema definitiva de expropiación, a que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7o de la Ley N°27117, Ley General de Expropiaciones. Para este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales.

TERCERA.- Aplicación de gastos que demande la presente Ley

Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley, se atenderán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o a lo que se obligue el concesionario, según corresponda. Los actos derivados del cumplimiento de la presente Ley, estarán exonerados del pago de los derechos regístrales correspondientes.

CUARTA - Reglamentación de la Ley

Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles computados desde la publicación de la presente Ley, expida las normas complementarias que sean pertinentes, incluyendo aquellas disposiciones que sean necesarias para adecuarse a las modificaciones efectuadas a la Ley N° 27117.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

08356

Artículo único.- Objeto de la Resolución Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República de Colombia Modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, firmado el 18 de julio de 1911", suscrito el 22 de octubre de 2004 en la ciudad de Lima, República del Perú, de conformidad con los artículos 56° y 102°, inciso 3 de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete dias del mes de abril de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 9 de mayo de 2006

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

08357

POD6R EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA N2 007-2006

DECRETO DE URGENCIA QUE RESUELVE CONTINGENCIA EN EL MERCADO ELÉCTRICO ORIGINADA POR LA EXISTENCIA DE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN SIN CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 58° de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado actuar en el ámbito de los servicios públicos;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844 (en adelante, la LCE), el Servicio



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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