Tipo de Norma: Ley
Número: 28723
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28723Lima, miércoles 26 de abril de 2006 X totumo Pá& 317359
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
07401
LEY N2 28723EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA ELCOLEGIO DE GEÓGRAFOS DEL PERÚArtículo 1°.- Creación
Créase el Colegio de Geógrafos del Perú como entidad autónoma de derecho público interno, representativo de la profesión de Geógrafo en el país, de conformidad con el artículo 20° de la Constitución Política del Perú.
Su sede está ubicada en la ciudad de Lima.
Artículo 2°.- Colegiación
La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Geógrafo.
Artículo 3°.- Incorporación
Para ser miembro del Colegio de Geógrafos del Perú se requiere poseer el título profesional de Geógrafo, expedido por las universidades del país o revalidado, conforme a ley, si el titulo ha sido otorgado por universidad extranjera.
Artículo 4°.- Misión
El Colegio de Geógrafos del Perú tiene la misión de:
a) Velar y promover el desarrollo de sus integrantes, mediante la competencia profesional.
b) Posibilitar el acceso de sus miembros al conocimiento, de acuerdo con los adelantos
científicos y tecnológicos, y la dinámica del mundo globalizado.
c) Respetar y defender el ejercicio de la profesión orientado al servicio de la sociedad, contribuyendo al desarrollo del país en las áreas de su competencia.
d) Buscar la activa participación de sus miembros y el uso transparente y eficiente de los recursos de la institución.
e) Propiciar la investigación científica y las relaciones con el entorno. Y,
f) Ejercitar la práctica de una gestión de calidad.
Articulo 5°.- Objetivos
Son objetivos del Colegio de Geógrafos del Perú:
a. Velar por el cumplimiento de las normas éticas y deontológicas de la profesión.
b. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales, recusando y denunciando el desempeño ilegal de la profesión.
c. Contribuir al desarrollo de la Geografía, cooperando con las instituciones públicas o privadas, sociales, científicas, técnicas y de investigación, y con la comunidad en general, en las áreas de su competencia.
d. Ejercer la representación de los Geógrafos y la defensa de la profesión, de acuerdo con las leyes y el estatuto del Colegio.
e. Organizar certámenes nacionales e internacionales con fines sociales, de fomento cultural y de investigación.
f. Absolver consultas sobre asuntos de su competencia.
g. Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión.
h. Colaborar con el sistema educativo nacional, instituciones científicas y técnicas, procurando la mejor formación profesional.
i. Mantener vinculación con las entidades similares del país y del extranjero.
Articulo 6°.- Órganos de gobierno
El Colegio de Geógrafos del Perú tiene como órganos de gobierno a los siguientes:
1. La Asamblea General es la suprema autoridad. La preside el decano y la integran los colegiados hábiles.
La Asamblea General se reúne ordinariamente una vez al año, en la segunda quincena del mes de diciembre, para dar cuenta de la gestión anual;
Í, extraordinariamente, cuando la convoque el lecano, el Consejo Directivo o dos tercios de los colegiados hábiles.
2. El Consejo Directivo, como órgano administrativo, representativo y ejecutivo, está compuesto por el:
a) Decano b) Vicedecano
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CONAM
CONSEJO NACIONAL PEI AMBIENTE
Informe Anual de Gestión de Residuos Sólidos a ser presentado por las Municipalidades
Habiéndose e¡ 31 de marzo cumplido el plazo para la presentación del Informe Anual de Gestión de Residuos Sólidos - 2005, el CONAM exhorta a las Municipal dades para que cumplan con este requisito, dado que permite poner en conocimiento público los resultados de los planes, objetivos y metas trazadas para el presente año propiciando asi la mejora del desempeño ambiental y la participación de la población en la gestión ambiental.
Esta obligación se basa en lo dispuesto en el articulo 120° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante D S N“ 057-04-PCM y la Resolución Residencial N° 211-2005-CONAM/PCDque aprueba los formatos de presentación La relación de Municipios que han presentado dicho reporte, así como el formato que debe utilizarse, se encuentran disponibles en la página web www conanrigob pe, sección novedades y en la sección programas nacionales/programa nacional de residuos sólidos La información requerida deberá ser presentada a la siguiente dirección re$iduo$@conam qob pe o vía correo al CONAM El CONAM solicita el cumplimiento oportuno de esta obligación y comunica que, en cumplimiento de sus atnbuaones, aplicará tas disposiciones legales pertinentes y, además, informará a la Contraloría General de la República sobre el cumplimiento de dicho requisito por parte de las Municipalidades
Oficina de Comunicaciones Consejo Nacional del Ambiente Lima, 24 de abril del 2006
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.