Tipo de Norma: Ley
Número: 28722
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Lima, miércoles 26 de abril de 2006
comerciales, industriales u otras conexas, en dicho lugar, cuyo desarrollo pueda alterar el medio ambiente.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
07400
LEY NB 28722
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N2 27802, LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD, INCORPORANDO NUEVOS PRINCIPIOS A SU TÍTULO PRELIMINAR Y MODIFICANDO SUS
ARTÍCULOS 6a, 10B YII2
Articulo 1°.- Incorporación de nuevos Principios al Título Preliminar de la Ley N° 27802
Incorpóranse los artículos Vil, VIII y IX al Título Preliminar de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, con el siguiente texto:
“Artículo Vll.< Principio de Identidad El Estado, dentro del ordenamiento jurídico vigente, reconoce y garantiza la identidad de los jóvenes y promueve políticas que estimulen la creación de espacios de manifestación y afianzamiento de ésta.
Artículo VIII.- Principio de Transparencia El Estado, dentro del ordenamiento jurídico vigente, promueve y fomenta la transparencia, por ello asegura el derecho a la información y la participación de los jóvenes en las diferentes instancias, sean públicas o privadas.
Artículo IX.- Principio de Concertación El Estado, dentro del ordenamiento jurídico vigente, promueve espacios de concertación que favorezcan el logro de consensos con la participación y en beneficio de los y las jóvenes, fomentando a su vez la elaboración concertada de políticas de estado, públicas y sectoriales, que favorezcan su desarrollo integral.”
Articulo 2°.- Modificación del artículo 6o de la Ley N° 27802
Modifícase el artículo 6o de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, con el siguiente texto:
“Artículo 6°.- Definición y conformación El Consejo Nacional de la Juventud, en adelante CONAJU, es un ente sistémico que se rige por los principios de equidad, asociacionismo, participación, descentralización, identidad, transparencia y concertación.
El Consejo Nacional de la Juventud CONAJU está conformado por:
al El Comité de Coordinación del CONAJU.
b) La Comisión Nacional de la Juventud CNJ.
c) El Consejo de Participación de la Juventud CPJ.
d) Los gobiernos locales, los gobiernos regionales, los organismos públicos de nivel nacional y las organizaciones del sector privado relacionadas con la labor de la juventud.
El órgano rector del CONAJU es la CNJ.”
Artículo 3°.- Modificación de los incisos e) y f) y adición de un párrafo final en el artículo 10° de la Ley N° 27802
Modifícanse los incisos e) y f) y adiciónase un párrafo final en el artículo 10° de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, con el siguiente texto:
“Artículo 10°.- Competencias La CNJ es competente para:
(...)e) El desarrollo, proposición y emisión de la normativa en materia de la juventud, vinculante para los demás integrantes del sistema.
f) La coordinación, concertación y suscripción de convenios con organizaciones públicas y privadas, así como con organismos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional.
La Comisión Nacional de la Juventud (CNJ) deberá mantener coordinación constante con el CPJ, y en lo que fuera posible un trabajo conjunto, sin perjuicio de la independencia de funciones de ambos organismos.”
Artículo 4°.- Modificación de los incisos c), e), f) e i), y adición del inciso q) en el articulo 11° de la Ley N° 27802
Modifícanse los incisos c), e), f) e i), y adiciónase el inciso q) en el artículo 11° de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, con el siguiente texto:
“Artículo 11°.- Funciones
La CNJ tiene las siguientes funciones:
(...)c) Promover y fortalecer mecanismos de participación efectiva de la juventud en el diseño de políticas, planes, estrategias y programas que contribuyan a su desarrollo, coordinando con el CPJ las opiniones y aportes que haga llegar en ejercicio de lo establecido en los artículos 17° y 19o de la presente Ley.
(...)e) Formular, diseñar y aprobar planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones acordes a los derechos, deberes y obligaciones de la juventud desde la visión local, regional y nacional, coordinando con el CPJ las opiniones y aportes que haga llegar en ejercicio de lo establecido en los artículos 17° y 19° de la presente Ley.
(...)f) Acreditar y certificar a las instituciones públicas y privadas que realicen trabajos en materia de juventud, remitiendo copia de la información pertinente a los organismos conformantes del CONAJU.
(...)i) Suscribir convenios con instituciones públicas y privadas, así como convenios de gestión y contratos con organismos conformantes del Consejo Nacional de la Juventud y demás entidades públicas y privadas, para el cumplimiento de las políticas de estado en materia de juventud, mediante fondos concursables y otras fuentes.
(...)q) Implementar la asistencia técnica y cumplimiento de políticas de juventud y el respeto de los derechos de los jóvenes”.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.