Ley Nº 28720

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 28720 Pág. 317324

Lima, martes 25 de abril de 2006

UNIVERSIDADES

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RRJJ. N° 279 y 280-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 317341

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 2132-2006-UNFV.- Designan funcionarios de la Universidad Nacional Federico VUlarreal como responsables de entregar información de acceso público y de efectuar la evaluación correspondiente 317344

Res. N° CU-044-2006-UNSAAC/.- Incluyen tasas administrativas correspondientes a la interposición de recursos de impugnación en procesos de selección en el TUPA de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 317344

Res. N° 236-2006-CU-R-UNS.- Autorizan participación de docente de la Universidad Nacional del Santa en el Curso "La interacción: Motor de la Educación Inicial", a realizarse en Israel 317345

Res. N° 429-2006- M P-ENDesignan representante del Ministerio Público ante la Comisión Técnica encargada del análisis de la normatividad penitenciaria vigente y de la revisión del Código de Ejecución Penal y su Reglamento 317342

Res. N° 437-2006-MP-FN.- Designan fiscales en despachos de la Décima Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino, Distrito Judicial de Lima 317343

Res. N° 438-2006-MP-FN.- Designan fiscales en despachos de la Primera y Tercera fiscalías provinciales en lo Penal de Santa Anita, Distrito Judicial de Lima 317343

Res. N°439-2006-MP-FN.- Destacan a fiscal como apoyo al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas 317343

ORGANISMOS D6SC6NTRAUZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Fe de Erratas R.D. N° 005/INC-DDPH 317346

SUNARP

Res. N° 119-2006-SUNARP/SN.- Aprueban realización del VII Congreso Nacional de Derecho Registral "Los Registros Públicos en la Sociedad de la Información", a realizarse en la ciudad de Chiclayo 317346

Res. SBS N° 484-2006.- Autorizan a AFP Integra el cambio de dirección de agencia ubicada en la ciudad de Puno 317343

V___

SUNAT

Res. N° 064-2006/SUNAT.- Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago 317348

POD6R LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28720

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 202 Y 212 DEL CÓDIGO CIVIL

Artículo 1°.- Modificación de los artículos 20° y 21° del Código Civil

Modifícanse los artículos 20° y 21° del Código Civil, con el siguiente tenor:

“Artículo 20°.- Apellidos del hijo

Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el

primero de la madre.

Artículo 21°.- Inscripción del nacimiento Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, asi como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación.

Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento.

Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.’’

Artículo 2°.- Declaración de mala fe El progenitor que de mala fe imputara la paternidad o maternidad de su hijo a persona distinta con la que hubiera tenido el hijo, sera pasible de las responsabilidades y sanciones civiles y penales que correspondan.

Artículo 3°.- Acción de usurpación de nombre El presunto progenitor que se considere afectado por la consignación de su nombre en la partida de nacimiento de un niño que no ha reconocido, puede iniciar un proceso de usurpación de nombre, de conformidad a lo establecido en el artículo 28° del Código Civil, y de acuerdo a la vía del proceso sumarísimo.

Artículo 4°.- Derogatoria

Déjase sin efecto el artículo 37° del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, derógase el artículo 392° del Código Civil y toda norma que se oponga a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 07240



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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