Tipo de Norma: Ley
Número: 28707
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28707Lima, martes 11 de abril de 2006
Pág. 316533
POD6R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Ns 28707
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CANOAS DE PUNTA SAL EN LA PROVINCIA CONTRALMIRANTE VILLAR, DEPARTAMENTO DE TUMBES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Créase en la provincia Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, el distrito Canoas de Punta Sal con su capital Caneas, que ostenta la categoría de Villa.
Artículo 2°-- Límites del distrito Canoas de Punta Sal
POR EL NORESTE.- Limita con el distrito Zorritos.
El límite se inicia en el litoral, en un punto de coordenadas UTM 9’571 240.55 m N y 518 037.75 m E, continúa en línea recta con dirección Sureste hasta la cima del cerro del Medio (punto de coordenadas UTM 9’569 946.00 m N y 520 782.00 m E), prosigue por las cumbres de este cerro hasta llegar a la confluencia de la Quebrada Plateros y la Quebrada Honda que forman la Quebrada Plateritos (punto de coordenada UTM 9'567 476.04 m N y 521 202.08 m E.), continúa en línea recta hasta un punto de coordenada UTM 9’566 000.00 m N y 521 000.00 m E, en el cerro La Grama, para luego seguir por la linea de cumbres de los cerros La Grama, Agua Dulce (cota 258 m.s.n.m.), cota 507 m.s.n.m., hasta Señal Geodésica de cota 524 m.s.n.m. en Cuchilla Canoas, sigue con dirección Este por la cumbre del cerro Piedrudo, hasta llegar a la confluencia de la Quebrada Cabeza de Caballo en la Quebrada Carrizal (punto de coordenada UTM 9'558 088.73 m N y 527 274.78 m E), de este punto el límite continúa por la estribación Noroeste del cerro Cuchilla de Mulatos hasta un punto de coordenada UTM 9’556 648.00 m N y 530
124.00 m E.
POR EL SURESTE.- Limita con el distrito Casitas.
El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 9’556 648.00 m N y 530 124.00 m E. y continúa con dirección Suroeste por la divisoria de aguas que se forma entre la Quebrada Carrizal con Quebrada La Huaca, pasando por línea de cumbres de los cerros Carrizal, La Cuchilla de La Huaca, cota 529 m.s.n.m. y Rocoche (cota 299 m.s.n.m.) hasta llegar a la confluencia de la Quebrada Calamara en la Quebrada Negritos (punto de coordenada UTM 9'549 414.00 m N y 520 836.00 m E). A partir de este punto el limite prosigue por las cumbres de los cerros Lindero, Las Carpas, Churucos (cota 372 m.s.n.m.), Lauleano y La Juliana, continúa por la estribación Sureste del último cerro mencionado hasta llegar a la confluencia de la Quebrada del Cardo en la Quebrada Madre del Agua (punto de coordenada UTM 9*537 257.00 m N y 517
504.00 m E).
POR EL SUROESTE.- Limita con el departamento de Piura.
El límite se inicia en la confluencia de la Quebrada del Cardo en la Quebrada Madre del Agua (punto de coordenada UTM 9*537 257.00 m N y 517 504.00 m E), y sigue con dirección Oeste, aguas abajo, por el cauce de la Quebrada Madre del Agua, Fernández, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico (punto de coordenada UTM 9*548 695.00 m N y 495 343.00 m E.).
POR EL OESTE.- Limita con el Océano Pacífico.
El límite se inicia en la desembocadura de la Quebrada Fernández en el Océano Pacífico (punto de coordenada UTM 9*548 695.00 m N y 495 343.00 m E.) continúa por la línea litoral con dirección Norte hasta un punto de coordenada UTM 9*571 240.55 m N y 518 037.75 m E, punto de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Los límites del distrito Canoas de Punta Sal han sido trazados sobre la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100000; Hojas: Zorritos -0763 (8b), Lobitos -0662 (9a) ambas Ed. 2-IGN, impresas en diciembre del 2000 y Quebrada Seca -0762 (9b) Ed. 2IGN, impresa en julio del 2002. Toda la cartografía está referida al Datum WGS84.
SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas, a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.
TERCERA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito Canoas de Punta Sal, la administración y la prestación de servicios de los servicios públicos seguirán siendo atendidas por el distrito Zorritos.
CUARTA.- El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley, de las autoridades judiciales correspondientes.
QUINTA.- El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito Canoas de Punta Sal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.
SEXTA.- Forma parte de la presente Ley, el mapa que define el ámbito de creación del distrito Canoas de Punta Sal.
SÉTIMA.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
OCTAVA.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Tumbes, a los tres días del mes de abril del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.