Tipo de Norma: Ley
Número: 28685
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28685Lima, martes 14 de marzo de 2006
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N2 28685
relación contractual, el PETT gestionará la anotación preventiva en la partida matriz de los inmuebles que se afectan."
Articulo 4°.- Adición de párrafo al artículo 13° de la Ley N° 26845
Adiciónase un segundo párrafo al artículo 13° de la Ley N° 26845, con el siguiente texto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA DECLARACIÓN DEL ABANDONO LEGAL DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA COSTA, OCUPADAS POR ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OTRAS POSESIONES INFORMALES
“Artículo 13.-
¡ ^ETT comunicará a la Superintendencia de Bienes Nacionales la culminación del proceso de declaración de abandono, inscribiendo la reversión de dominio a favor del Estado a fin de que se registre en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP."
Artículo 5°.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90) dias calendario, a partir de su entrada en vigencia.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
Artículo 1°.- Modifica la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27046
Modifícase la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27046 por el siguiente texto:
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
“NOVENA.- El plazo a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 26845 es el 31 de diciembre de 2003. Extiéndese la aplicación de dicha Disposición a los programas estatales y municipales de vivienda.
Corresponde a las municipalidades provinciales, la formalización y titulación de las tierras a que se refiere la Ley N° 26845, ocupadas por asentamientos humanos, centros poblados, programas estatales y municipales de vivienda y otras posesiones informales, hasta la inscripción de los títulos de propiedad."
Articulo 2°.- Adición del artículo 10°-A a la Ley N° 26845
Adiciónase el artículo 10°-A a la Ley N° 26845, con el siguiente texto:
“Artículo 10°-A.- Procede declarar el abandono legal de las tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, de conformidad con los artículos 88° y 89° de la Constitución Política del Perú, cuando los poseedores precarios de los terrenos de propiedad comunal ubicados dentro del área urbana y de expansión urbana, acrediten única posesión permanente y residencia habitual del inmueble con fines de vivienda, por un plazo no menor de cinco años a la fecha de presentación de la solicitud de declaración de abandono, siempre que ofertada la compra por dichos poseedores precarios, ésta no se hubiera concertado con la comunidad."
Artículo 3°.- Modificación del artículo 11° de la Ley N° 26845
Modifícase el artículo 11° de la Ley N° 26845 por el siguiente texto:
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
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PODER 0ECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba modificar Plan de Promoción de CENTROMIN PERÚ S.A. a fin de excluir del ámbito del D. Leg. N° 674 el proyecto de saneamiento ambiental del Túnel Kingsmill y otros
RESOLUCION SUPREMA N° 011-2006-EF
Lima, 13 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:
“Artículo 11.- El Ministerio de Agricultura, a través del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural, PETT, a instancia de los terceros poseedores sin relación contractual a que se refieren ios artículos 10° y 10°-A, podrá declarar el abandono de tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa.
Con la presentación de las solicitudes de declaración de abandono realizadas por terceros poseedores sin
Que, mediante Resolución Suprema N° 102-92-PCM de fecha 21 de febrero de 1992, se ratificó el acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (ahora Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN), conforme al cual se incluyó a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERÚ S.A., en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.