Ley Nº 28684

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 28684

Lima, sábado 11 de marzo de 2006

Pág. 314451

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil seis.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

04639

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil seis.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

04640

LEY N2 28684

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de

la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA Y REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE ARMAS DE USO CIVIL, ARMAS DE USO DE GUERRA, MUNICIONES, GRANADAS 0 EXPLOSIVOS

Artículo 1°.- Amnistía

Concédese amnistía para todas las personas naturales o jurídicas que posean ilegal o irregularmente armas de uso civil y/o de guerra, munición, granadas de guerra o explosivos, a fin de que se proceda a su entrega para ser regularizadas ante la autoridad policial, militar o Ministerio Público, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

Artículo 2°.- Restituye vigencia de artículos 2o, 3o, 4o y 6o de la Ley N° 28397

Restitúyese por el plazo legal a que se refiere el artículo Io, la vigencia de los artículos 2o, 3o, 4o y 6o de la Ley N° 28397.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo podrá reglamentar la presente Ley, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de su vigencia. En tanto se expida el nuevo reglamento rigen los dispositivos legales contenidos en el Decreto Supremo N° 002-2005-IN, en lo que fuere pertinente.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Declaran vacancia del cargo de Congresista de la República

RESOLUCIÓN N° 038-2005-2006-P/CR

Lima, 10 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que el 4 de marzo de 2006 falleció el señor Congresista de la República Luis Gabriel Heysen Zegarra;

Que de acuerdo con el artículo 25° del Reglamento del Congreso de la República, corresponde declarar la vacancia respectiva;

De conformidad con lo señalado en el citado dispositivo; y,

Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en su sesión del 9 de marzo de 2006;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Congresista de la República que ejercía el señor Luis Gabriel Heysen Zegarra, fallecido el 4 de marzo de 2006.

Segundo.- Oficiar al Jurado Nacional de Elecciones para que, de conformidad con la norma reglamentaria citada en la parte considerativa de la presente resolución, emita la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República.

Tercero.- Dése cuenta de la presente resolución al Pleno del Congreso de la República.

Publíquese, comuniqúese y archívese.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente

Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente

Congreso de la República

04584

POD€R 6J6CUTIVO

PC M

Designan Delegación Oficial y de Apoyo que acompañarán al Presidente de la República a Chile para participar en las Ceremonias de Transmisión de Mando Presidencial

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 078-2006-PCM

Lima, 7 de marzo de 2006



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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