Ley Nº 28679

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 28679

Pág. 313826

Lima, sábado 4 de marzo de 2006

POD6R L6GISLRTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY NB 28679

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES LA REALIZACIÓN DE LA FRANJA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2006

Artículo 1°.- Objeto de la Ley Facúltase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a efectuar las acciones necesarias para la contratación de los espacios para la difusión de la Franja Electoral de las Elecciones Generales del año 2006, en medios de radiodifusión sonora y por televisión, de propiedad privada y del Estado, dentro de los treinta (30) días hasta los dos (2) días previos a la realización de Elecciones Generales. Los partidos políticos tienen acceso gratuito a dicha franja.

Artículo 2°.- Financiamiento La Oficina Nacional de Procesos Electorales destinará para el financiamiento de la Franja Electoral, con cargo a su presupuesto institucional, la suma de S/.20 000 000,00 de los recursos autorizados mediante Decreto Supremo N° 175-2005-EF para las actividades previas del Proceso de Elecciones Generales del año 2006, sin perjuicio de la compensación prevista por el artículo 37° de la Ley N° 28094 - Ley de Partidos Políticos.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de marzo de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

04104

POD6R 6J6CUTIVO

PCM

Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Canadá y encargan su despacho al Ministro de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 066-2006-PCM

Lima, 3 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, del 5 al 8 de marzo de 2006 se llevará a cabo en la ciudad de Toronto, Canadá, el evento anual denominado "PDAC 2006: Intemational Convention, Trade Show & Investors Exchange", el cual, desde su inicio en 1932, reúne expositores e inversionistas de nivel mundial relacionados con la exploración y desarrollo minero, siendo actualmente el evento internacional más representativo en su género, congregando a más de 9,000 participantes y 2,000 expositores;

Que, el mencionado evento es de suma importancia para el sector minero ya que permite al Perú una vitrina para atraer inversiones, mostrar la importancia y compromiso del país con la actividad minera y afianzar vínculos comerciales con los participantes del evento;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del Ministro de Energía y Minas, del 4 al 10 de marzo de 2006, debiendo el Ministerio de Energía y Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC;

Que, así mismo, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas en tanto dure la ausencia del Titular;

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 127° de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Articulo 1 °.- Autorizar el viaje del señor Glodomiro Sánchez Mejía, Ministro de Energía y Minas, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 4 al 10 de marzo de 2006, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución.

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

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normaslegales@editoraperu.com.pe



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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