Ley Nº 28668

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 28668

Pág. 310538

Lima, viernes 20 de enero de 2006

POD6R L€GISLñTIVO

En la página N° 309837, en el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 961

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N* 28668

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

DICE:

“Artículo Único.- Apruébase el Código de Justicia Militar Policial, cuyo texto forma parte del presente Decreto Legislativo y que consta de cuatro libros, quinientos veintiséis artículos, dos Disposiciones Complementarias, cinco Disposiciones Finales y dos Disposiciones Transitorias.”

DEBE DECIR:

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 21 Y 23 DE ENERO DE 2006

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° numeral 9) y 113° numeral 4) de la Constitución Política, en el artículo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 21 y 23 de enero del presente año, con el objeto de cumplir actividades de la Agenda Presidencial Internacional en la ciudad de Assis, República Federativa del Brasil y en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, para participaren la Ceremonia de Transmisión del Mando del Presidente Electo, señor Evo Morales.

La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 19 de enero de 2006

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

“Artículo Unico.- Apruébase el Código de Justicia Militar Policial, cuyo texto forma parte del presente Decreto Legislativo y que consta de un Título Preliminar, cuatro libros, quinientos veintiséis artículos, dos Disposiciones Complementarias, cinco Disposiciones Finales y dos Disposiciones Transitorias”

En la página N° 309840, índice del Código de Justicia Militar Policial

DICE:

TÍTULO VI

DELITOS DE VIOLACIÓN DE LA FUNCIÓN DE PROTEGER EL MATERIAL BÉLICO Y POLICIAL

DEBE DECIR:

TÍTULO VI

DELITOS DE VIOLACIÓN AL DEBER MILITAR POLICIAL

En la página N° 309845, Artículo XIV del Título Preliminar del Código de Justicia Militar Policial

DICE:

“En caso de vacío o defecto de la presente ley, serán de aplicación supletoria las normas de la parte general previstas en el Código Penal, (...)”

DEBE DECIR:

“En caso de vacío o defecto del presente Código, serán de aplicación supletoria las normas de la parte general y especial previstas en el Código Penal, (...)"

En la página N° 309846, Artículo 7° del Código de Justicia Militar Policial

DICE:

“1. Que se trate de conductas que afecten a bienes jurídicos propios de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, (...)”

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

01230

PQDۖ EJECUTIVO

DECRETO LEGISLATIVO

FE DE ERRATAS

DECRETO LEGISLATIVO N° 961

DEBE DECIR:

“1. Que se trate de conductas que afecten a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional, (...) “

En la página N° 309847, Articulo 27° del Código de Justicia Militar Policial

DICE:

“La prisión de menor de dos años producirá (...) “

DEBE DECIR:

“La pena privativa de libertad menor de dos años producirá (...)”

Artículo 28° del Código de Justicia Militar Policial

Código de Justicia Militar Policial

Mediante Oficio N° 021-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 961, publicado en la edición del día 11 de enero de 2006.

DICE:

“1.- La separación absoluta del servicio producirá el pase a la situación militar de retiro del sentenciado; y la separación temporal del pase a la situación militar de disponibilidad durante el tiempo de la condena.”



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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