Ley Nº 28666

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 28666

Pág. 309890

Lima, miércoles 11 de enero de 2006

Ordenanza N° 076-MDPH.- Modifican la Ordenanza N° 069-MDPH y aprueban nueva estructura de costos y nuevo cuadro de estimación de ingresos por servicio de estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito

309979

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Fe de Erratas Ordenanza N° 205 309983

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

PROYECTO

Proyecto Res. N° 015-2006-OS/CD.- Proyecto de resolución que fija tarifas y compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión involucrado con la entrada de la Central Hidroeléctrica Santa Rosa 309984

SCPRRfiTRS CSPECIfilCS

D. Leg. N° 961.- Código de Justicia Militar Policial

309835

)

D.A. N° 002-2006-MSB-A.- Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 309981

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Res. N° 002-2005-CE/SPC/MDSJL.- Elevan el Reglamento de Elecciones de las Instancias del Sistema de Participación y Control Ciudadano a la Alcaldia para su aprobación y publicación mediante Decreto 309982

Res. N° 003-2005-CE/SPC/MDSJL.- Convocan a elecciones para diversas instancias de Participación Ciudadana 309982

k

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28666

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA BONIFICACIÓN PERMANENTE ALOS PENSIONISTAS DEL DERECHO DERIVADO DE VIUDEZ QUE SEAN MAYORES DE 70 AÑOS EN EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY ^19990

Artículo 1°.- Otorgamiento de Bonificación Permanente

Otórgase una bonificación permanente a favor de los pensionistas del derecho derivado de viudez que tengan 70 años o más de edad en el Régimen del Decreto Ley N° 19990.

Articulo 2°.- Alcances de la norma

La Bonificación Permanente dispuesta en el artículo precedente es de hasta 25% del monto que actualmente se esté percibiendo como pensión y se le otorgará sólo a aquellos pensionistas del derecho derivado de viudez del Régimen del Decreto Ley N° 19990, que al 31 de agosto de 2005 tengan 70 años o más de edad y que ésta sea su única pensión. En ningún caso, la suma resultante de la pensión más la bonificación debe exceder de la pensión mínima mensual equivalente a SI. 415,00 nuevos soles.

Artículo 3°.- Financiación

Los gastos que irrogue esta bonificación son financiados íntegramente con recursos provenientes del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).

Artículo 4°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2006.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

00551

PODER EJECUTIVO

PC M

Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2006-PCM

Lima, 10 de enero de 2006



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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