Ley Nº 28659

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 28659

Pág. 307526

Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL INCISO A)

DEL ARTÍCULO 57a DEL DECRETO LEGISLATIVO N9 776, LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

Artículo 1°.- Objeto de la Ley Modifícase el inciso a) del artículo 57° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, con el siguiente texto:

"Artículo 57°.- El impuesto se aplicará con las tasas siguientes:

a) Espectáculos Taurinos: 5% para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y aquellos espectáculos taurinos cuyo valor promedio ponderado sea inferior al 0.5% de la UIT no estarán afectos a este impuesto."

Artículo 2°.- De la exoneración Precísase que están exonerados del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos los espectáculos taurinos calificados como culturales por parte del Instituto Nacional de Cultura desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 776 y hasta el 18 de agosto de 2005, fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N° 044-2004/AI-TC).

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete dias del mes de diciembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

22038

LEY N9 28658

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO V DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, APROBADO POR DECRETO

SUPREMO N9 055-99-EF

Artículo 1°.- Modificación del artículo 7o delTUO de la Ley de IGV e ISC

Modifícase el primer párrafo del articulo 7o del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 27896, con el siguiente texto:

"Artículo 7°.- Vigencia y renuncia a la exoneración

Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento."

Artículo 2°.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de! año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

22039

LEY N9 28659

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N9 937, TEXTO DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO

SIMPLIFICADO

Artículo 1°-- Modificación del Acogimiento al Nuevo RUS

Sustitúyese el artículo 6o del Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias por el siguiente texto:

“Artículo 6°.- Acogimiento

6.1 Los sujetos del Régimen General o del Régimen Especial que deseen acogerse al presente Régimen deberán cumplir los siguientes requisitos hasta la fecha de vencimiento del periodo enero:

a) Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo enero, ubicándose en la categoría que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7o.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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