Ley Nº 28648

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 28648

Lima, domingo 11 de diciembre de 2005

Pág. 305991

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

21002

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

21003

LEY N2 28649

LEY N2 28648

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXONERA AL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL LITERAL A) DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY N2 28425, LEY DE RACIONALIZACIÓN DE LOS GASTOS PÚBLICOS, PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIONES Y NATURALIZACIÓN - DIGEMIN

Articulo 1°.- Objeto de la Ley Exonérase al Ministerio del Interior de lo establecido en el literal a) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, para la contratación de Inspectores y Técnicos en Migraciones de la Dirección General de Migraciones y Naturalización conforme a lo establecido en su Cuadro para Asignación de Personal - CAP así como el Presupuesto Analítico de Personal - PAP.

Articulo 2°.- Del Financiamiento Lo dispuesto en la presente Ley se atenderá exclusivamente con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio de Interior - DIGEMIN.

Articulo 3°.- Modificaciones Presupuestarias Para efectos de lo dispuesto en el artículo Io de la presente Ley, exonérase al Ministerio de Interior, por única vez, de lo establecido en los literales e) y f) del artículo 6o de la Ley N° 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cinco.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 322 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 1°.- Modificación del articulo 32° del Decreto Supremo N° 179-2004-EF

Incorpórase como último párrafo del artículo 32° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, el siguiente texto:

“Artículo 32°.-

(...)

Asimismo mediante decreto supremo se determinará el valor de mercado de aquellas transferencias de bienes efectuadas en el país al amparo de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) años, siempre que los bienes objeto de la transacción se destinen a su posterior exportación por el adquirente. El decreto supremo tomará en cuenta los precios con referencia a precios spot de mercados como Henry Hub u otros del exterior distintos a países de baja o nula imposición publicados regularmente en medios especializados de uso común en la actividad correspondiente y en contratos suscritos por entidades del sector público no financiero a que se refiere la Ley N° 27245 y normas modificatorias. El decreto supremo fijará los requisitos y condiciones que deberán cumplir las transacciones antes mencionadas”.

Articulo 2°.- Norma derogatoria Deróganse las disposiciones, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Articulo 3°.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al uno de diciembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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