Tipo de Norma: Ley
Número: 28632
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28632Lima, sábado 3 de diciembre de 2005
Pág. 305477
OSIPTEL
GOBI6RNOS LOCRL6SRes. N" 073-2005-CD/OSIPTEL.- Exoneran de proceso de selección la contratación de consultores para diseñar metodología basada en números índices aplicada a servicios de telefonía fija 305543
SUNAT
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza N° 168-C/MC.- Autorizan realización del sorteo extraordinario "Paga tus tributos y mejora tu casa"
305547
Res. N° 582-2005/SUNAT/A.- Sustituyen artículo y rorrogan entrada en vigencia de la Res. N° 440-2005/ UNAT/A que aprueba el Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02 (V.5) 305544
GOBI6RNOS R€GIONfll€SGOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Res. N° 1360-2005-GRL-P.- Inician proceso administrativo disciplinario a Gerente Subregional de Yaquerana del Gobierno Regional 305545
Res. N° 1379-2005-GRL-P.- Modifican la Res. N° 065-2005-GRL-P, incorporando integrante a la Comisión de Transferencia de Recepción del Gobierno Regional de Loreto, de los Fondos, Proyectos y Programas para el año 2004 305546
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Fe de Erratas Ordenanza N° 199-MPL 305548
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
PROV6CTOOrdenanza N° 026-MDSA.- Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad 305549
Proyecto Res. N° 434-2005-OS/CD.- Proyecto "Procedimiento para la supervisión y fiscalización de las instalaciones de baja tensión por seguridad pública"
GOBIERNO REGIONAL PIURA
Ordenanza N° 085-2005/GRP-CR.- Declaran de necesidad y utilidad pública regional la desintegración funcional del Hospital Regional Cayetano Heredia de Piura del Hospital II de Talara__305546
305549
Proyecto Res. N° 444-2005-OS/CD.- Proyecto "Procedimiento para supervisión y fiscalización de los Sistemas de Transmisión" y su Exposición de Motivos 305552/
POD€R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Na 28632
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ELEVA A RANGO DE LEY EL DECRETO SUPREMO Nfi 019-2005-SA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nfi 28498, LEY DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD NO MÉDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO
DE SALUD A NIVEL NACIONAL
Artículo 1°.- Objeto de la Ley Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo N° 019-2005-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional y modifícase su artículo 2o, los artículos Io y 8o del Reglamento que lo aprueba e incorpórase a este último un artículo 8°-A, de la siguiente forma:
“Artículo 2°.- Aplicación gradual El nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos se efectuará a partir del año 2006 y observará los mismos criterios y lineamientos establecidos en la Ley N° 28220 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 009-2004-SA.
Dicho nombramiento se efectuará con cargo a las modificaciones presupuestarias correspondientes en el nivel funcional programático que resulten necesarias, en el marco de la normatividad presupuestaria vigente.
Artículo Io.- La presente Ley tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para el nombramiento del Personal Profesional No Médico Cirujano en los establecimientos y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud y en las unidades ejecutoras que componen las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 28498 se encuentren contratados, sujetos al régimen laboral del Sector Público, servicios no personales a cuenta de cada Unidad Ejecutora, por encargos y/o transferencias del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión - PAAG para el Programa Salud Básica Para Todos - PSBT y las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS.
Artículo 8°.- No están comprendidos en el proceso de nombramiento el profesional de la salud siguiente:
a. Los profesionales de la salud contratados para realizar el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS).
b. Los profesionales de la salud contratados para el desarrollo de consultorías y por proyectos de inversión.
c. Los profesionales de la salud contratados con saldos de calendario y los que reemplazan al profesional que hace uso de licencia sin goce de remuneraciones o se encuentra designado, por no estar considerada como plaza orgánica presupuestada este tipo de contratación.
Artículo 8°-A.- Para el caso de nombramiento del personal profesional de la salud de los Organismos Públicos Descentralizados y de los CLAS que se encuentre bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, previamente se requiere de la renuncia voluntaria a dicho régimen laboral, debiendo adjuntar su solicitud de nombramiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.