Ley Nº 28609

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 28609

Lima, sábado 8 de octubre de 2005

Pág. 301863

POD€R l€GISlflTIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°28609

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 9 AL 17 DE OCTUBRE DE 2005

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113o inciso 4) de la Constitución Política, en el artículo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto:

1) Acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 9 al 17 de octubre del presente año, con el objeto de cumplir actividades de la agenda presidencial internacional en las ciudades de Washington D.C., Estados Unidos de América; Bruselas, Reino de Bélgica; y, Salamanca, Reino de España; y,

2) Exhortar al señor Presidente de la República para que efectúe el viaje en línea aérea comercial.

La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de octubre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 7 de octubre de 2005

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.2 del artículo 2o de la Ley N° 28267 establece que los convenios internacionales celebrados con anterioridad a la promulgación de dicha Ley, seguirán el procedimiento establecido en las normas vigentes al momento de su celebración, y los convenios internacionales que se suscriban con posterioridad, se sujetarán a las condiciones establecidas en la precitada Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, antes de la modificación efectuada por la Ley N° 28267, establecía que las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales, se sujetarían a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando fueran normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplieran con los principios que contemplaba dicha Ley;

Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificada por la Ley N° 28267, establece actualmente, que las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales se sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan con los principios que contempla la presente Ley y siempre que los procesos y sus contratos sean financiados por la entidad cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento (60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional;

Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se ha regulado la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificada por la Ley N° 28267;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la Ley N° 28267, ésta entró en vigencia el 29 de diciembre de 2004;

Que, en concordancia con el numeral 2.2 del artículo 2o y el artículo 5o de la Ley N° 28267, es pertinente precisar la normatividad aplicable a los convenios internacionales celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley, los que no sólo están referidos a la utilización de fondos provenientes de donaciones o de operaciones oficiales de crédito, incorporando un párrafo a la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 26850 y la Ley N° 28267;

DECRETA:

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

17208

POD6R 6J6CUTIVO

PCM

Incorporan párrafo a la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

DECRETO SUPREMO N° 078-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo Io.- Incorpórese a la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, un tercer párrafo en los términos del siguiente texto:

"Las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales que han sido celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 28267, prevista en su articulo 5o, se regirán por las disposiciones establecidas en dichos compromisos, cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones que contempla la Ley, y por las normas y directivas en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado vigentes al momento de la celebración del convenio que les eran aplicables a dichos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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