Ley Nº 28581

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 28581

Pág. 297226

Lima, miércoles 20 de julio de 2005

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UNIVERSIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Res. N° 03540-R-05.- Rectifican la Resolución Rectoral N° 03017-R-05 emitida por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

297253

Ordenanza N° 062-2005-MDPH.- Establecen Beneficio Tributario para el Pago de Tributos Municipales 297260

ORGANISMOS D6SC6NTRAU2ADOS

1NDECI

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza N° 110.- Aprueban beneficio tributario y no tributario por Fiestas Patrias 297261

R.J. N° 186-2005-INDECI.- Aprueban Cuadro Consolidado de Resoluciones Jefaturales emitidas en el primer Semestre de 2005 mediante las cuales se aceptan donaciones 297253

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

R.A. N° 465-2005-AL/MDSMP.- Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad 297262

Res. N" 399-2005-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa encargada de brindar servicio de telefonía celular y red privada móvil 297255

SUNAT MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 74-MDSM.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel 297263

PROVINCIAS

Res. N° 133-2005/SUNAT.- Encargan funciones de Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos 297256

Res. N° 135-2005/SUNAT.- Designan Ejecutores Coactivos de las Intendencias de Aduana 297256

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHAGORI6RNOS R6GIONRL6S GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 011-2005-REGIÓN CALLAO-CR.- Crean el Comité Ejecutivo Regional de Exportaciones del Callao - CERX Callao , 297257

Ordenanza N" 012-2005-REGIÓN CALLAO-CR.- Aprueban modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones y de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao 297259

Res. N° 481-05-A/MPCH.- Amplían contrato de Procurador Público Municipal 297308

PROV6CTOOSIPTEL

Res. N°047-2005-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución mediante la cual se establecerán los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles 297308

GOBI6RNOS LOCRL6S S6PRRRTR 6SP6CIRL

297209

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Acuerdo N° 029-2005.- Exhortan a la SBN para que en el caso que se pretenda la permuta de algún bien inmueble estatal en el distrito, sea puesto en conocimiento previo de la Municipalidad 297260

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. N° 039-2005-EF/76.01.- Directiva para la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales correspondiente al Primer Semestre del año fiscal 2005

PODۖ LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N2 28581

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGIRÁN PARA LAS ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2006Articulo 1°.- Modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones

Modifícanse los artículos 53°, 83°, 204°, 285°, 288° y 291° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los cuales quedarán redactados con el siguiente texto:

“Artículo 53°.- Las mesas tienen un número que las identifica y las listas de electores por mesa se hacen

sobre la base de los ciudadanos registrados en la circunscripción.

Artículo 83°.- Todo decreto de convocatoria a elecciones debe especificar:

a) Objeto de las elecciones.

b) Fecha de las elecciones, y de requerirse, fecha de la segunda elección o de las elecciones complementarias.

c) Cargos por cubrir o temas por consultar.

d) Circunscripciones electorales en que se realizan.

e) Autorización del Presupuesto. La habilitación y entrega del presupuesto se efectúa en un plazo máximo de siete (7) días calendario a partir de la convocatoria. Excepcionalmente, los organismos electorales quedan autorizados para realizar sus contrataciones y adquisiciones mediante procesos de adjudicación de menor cuantía.

Articulo 204°.-Se agregan al padrón electoral las inscripciones observando rigurosamente el ordenamiento por distritos, provincias y departamentos. Asimismo, se eliminan, en forma permanente, las inscripciones que sean canceladas o las excluidas temporalmente.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remitirá trimestralmente, al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la relación de inscripciones agregadas o eliminadas del Padrón Electoral a nivel nacional, relación que deberá contener los mismos datos e imágenes que se consignan en el Padrón Electoral conforme al artículo 210° de la presente Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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