Ley Nº 2858

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2858


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 02858

LEY N< 2858

Capital del 3er. distrito de la provincia de Acomayo:

trasladándola del pueblo de Sangarará al deMarcaconga

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Trasládase la capital

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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