Tipo de Norma: Ley
Número: 2857
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02857LEY N.° 2857
Aumentando el haber del Director General de Correos y Telégrafos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la siguiente:
El Congreso de la República Peruana’
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Auméntase á qul libras peruanas mensuales el que en la actualidad disfruta el DireC •*. General de Correos y Telégrafos. coTl 0p nándose al efecto, la partida corresp ^
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.