Ley Nº 2857

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2857


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 02857

LEY N.° 2857

Aumentando el haber del Director General de Correos y Telégrafos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la siguiente:

El Congreso de la República Peruana’

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase á qul libras peruanas mensuales el que en la actualidad disfruta el DireC •*. General de Correos y Telégrafos. coTl 0p nándose al efecto, la partida corresp ^



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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