Ley Nº 28569

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 28569

Pág. 296082 Lima, martes 5 de julio de 2005

UNIVERSIDADES

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. N°s. 688, 689, 690 y 691-2005-JEF/RENIEC.-

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la administración pública 296105 R.J. N° 730-2005-JEF/RENIEC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de actualización de licencias de software Microsoft 296108

RR. N°s. 0146 y 0147-2005/UNT.- Exoneran a la Universidad Nacional de Trujillo de proceso de selección la adquisición de material de impresión y repuestos para impresora y espectrofotómetro infrarrojo 296111

RR. Nds. 0416 y 0417-2005/UNT.- Amplían alcances de las RR. N°s. 0146 y 0147-2005/UNT de la Universidad Nacional de Trujillo 296112

Res. N° 0425-2005/UNT.- Incluyen adquisiciones en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año 2005 de la Universidad Nacional de Trujillo 296113

GOBIERNOS R6GIONRL6S

Acuerdo N° 008-2005-REGIÓN CALLAO-CR.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de capacitación docente con la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle 296114

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 1445-2005-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayna

296109

S BS

Res. SBS N" 971-2005.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas especiales en el Cercado de Lima y en los distritos de San Miguel y Miraflores

296109

Res. SBS N° 1000-2005.- Prorrogan entrada en vigencia y modifican Manuales de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y para las Carteras Administradas 296109

V

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

R.A. N° 337-2005.- Aprueban la Tercera Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el año 2005 296115

)

PODER LEGISlfiTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28569

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA AUTONOMÍA A LOS CETICOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capitulo I

Del Objeto y Finalidad

Artículo 1°.- Objeto y finalidad de la Ley

Otórgase autonomía a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de lio, Matarani y Paita, con la finalidad de contribuir al desarrollo de las zonas sur y norte del país.

Cuando en la presente Ley se haga referencia a los CETICOS entiéndase a los de lio, Matarani y Paita.

Capítulo II De los CETICOS

Artículo 2°.- Objetivo de los CETICOS

Es objetivo de los CETICOS generar polos de desarrollo a través del incremento de la mano de obra directa e indirecta, los niveles de consumo en las zonas de influencia, el nivel de exportaciones en general y la consolidación del desarrollo socio económico regional.

Los CETICOS son organismos descentralizados autónomos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, sujeta a la supervisión y regulación por parte de la CONAZEDE.

TÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN Capítulo I

Estructura Orgánica

Articulo 3°-- De la estructura orgánica

La estructura orgánica básica de los CETICOS está conformada por una Junta de Administración y la Gerencia General; y, los demás que apruebe la Junta de Administración.

Artículo 4°.- Impedimentos

Los miembros de la Junta de Administración, el Gerente General y demás funcionarios no pueden por sí, ni por interpósita persona, ser propietario, director, administrador, funcionario o representante legal ni apo-

derado de los usuarios de los CETICOS, con excepción de los representantes de los usuarios, bajo pena de destitución y sanción a que hubiere lugar, de acuerdo a ley.

Capítulo II

Junta de Administración

Articulo 5°.- De la Junta de Administración

La Junta de Administración es el órgano máximo de dirección de los CETICOS, esta conformada por los siguientes miembros:

a) Un representante del Gobierno Regional.

b) Un representante de la municipalidad provincial y/o distrital donde se ubica el CETICOS, según corresponda.

c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

d) Un representante de la Cámara de Comercio donde se ubica el CETICOS.

e) Un representante de la Intendencia de Aduanas donde se ubique el CETICOS.

f) Un representante de los usuarios donde se ubica el CETICOS.

g) Un representante de la entidad administradora del Puerto donde se ubica el CETICOS.

Los representantes del sector público son designados por resolución del titular del pliego y los del sector privado mediante documentación que acredite la designación.

El Presidente de la Junta de Administración es elegido anualmente entre sus miembros. La primera elección se realizará dentro de los primeros 15 dias calendario de aprobada la presente Ley. El Presidente de la Junta de Administración sólo tiene voto dirimente.

La Junta de Administración tiene su sede en el lugar donde se ubica el CETICOS.

En caso de no existir Cámara de Comercio o Intendencia de Aduanas en la localidad donde este ubicado el CETICOS, integrará la Junta de Administración un representante de la Cámara de Comercio o de la Intendencia de Aduanas de la provincia o del departamento, según corresponda.

Articulo 6°.- De las funciones de la Junta de Administración

Son funciones de la Junta de Administración del correspondiente CETICOS:

a) Aprobar las políticas generales para la consecución de sus fines, en concordancia con los lincamientos aprobados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

b) Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual.

c) Establecer los objetivos y metas para los CETICOS.

d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y directivas.

e) Aprobar los planes y programas de actividades que le presente el Gerente General.

f) Dirigir el CETICOS, en concordancia con los planes y programas aprobados para el cumplimiento de sus objetivos.

g) Establecer las políticas internas del CETICOS, y determinar las prioridades para la aplicación de sus recursos.

h) Preparar el Programa de Actividades y el Programa de Inversiones asi como el Presupuesto de Inversión para cada año calendario.

i) Evaluar, controlar y verificar la gestión de la Gerencia General.

j) Aprobar los mecanismos de control y supervisión para el buen funcionamiento del CETICOS, a propuesta de la Gerencia General.

k) Emitir resoluciones y directivas, en el ámbito de su competencia.

l) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

m) Aprobar el Reglamento Operativo.

n) Aprobar los estudios y proyectos relacionados con el CETICOS.

o) Aprobar los Estados Financieros y la Memoria correspondiente al ejercicio anterior, que le presente la Gerencia General.

p) Aprobar y ejecutar el Presupuesto Anual que le presente la Gerencia General.

q) Aprobar la contratación de los servicios de auditoría externa para analizar los estados financieros del CETICOS.

r) Orientar, coordinar y supervisar el plan de desarrollo del CETICOS.

Capítulo III Gerencia General

Articulo 7°.- De la Gerencia General

La Gerencia General es la máxima autoridad ejecutiva del CETICOS, ejerce la representación legal de la entidad. Es designado por la Junta de Administración.

Articulo 8°.- De las funciones de la Gerencia General

Son funciones de la Gerencia General del correspondiente CETICOS:

a) Representar a la entidad, pudiendo delegar la misma.

b) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Administración.

c) Organizar y dirigir la gestión interna y operativa del CETICOS, cautelando el cumplimiento de sus objetivos y planes, conforme a los lineamientos generales aprobados por la Junta de Administración.

d) Dirigir la gestión del CETICOS, controlando el cumplimiento de sus objetivos, metas, planes y programas.

e) Evaluar semestral mente el funcionamiento y grado de desarrollo del CETICOS.

f) Proponer a la Junta de Administración las normas operativas para el eficiente y correcto funcionamiento del CETICOS, incluyendo las regulaciones de control y supervisión.

g) Conducir la marcha administrativa, económica, financiera y técnica del CETICOS.

h) Poner en conocimiento de la Junta de Administración los asuntos de su competencia, cuidando que las propuestas sean acompañadas de los informes correspondientes.

i) Coordinar esfuerzos entre los CETICOS existentes, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, ZOFRATACNA e Instituciones Públicas y Privadas vinculadas directa o indirectamente a los planes y programas del CETICOS.

j) Proponer a la Junta de Administración el Programa de Inversiones y de Actividades para cada año calendario.

k) Contratar al personal del CETICOS.

l) Participar en las sesiones de la Junta de Administración en calidad de secretario: con voz pero sin voto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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