Ley Nº 28568

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 28568

Pág. 295806

Lima, domingo 3 de julio de 2005

MUNICIPALIDAD DE LINCE

PROVINCIAS

Ordenanza N° 139-MDL.- Otorgan Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias 295838

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Acuerdo N° 031-2005-MDR.- Modifican Acuerdo N° 025-2005-MDR sobre contratación del servicio de disposición final de residuos sólidos 295839

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 000041-MDSJM.- Aprueban emisión de constancia de posesión de lote en Asentamientos Humanos y Asociaciones de Pobladores 295840

DA. N° 000016-MDSJM.- Aprueban Estudio Técnico de Determinación del Número de Vehículos Menores y Personas Juridicas para el Servicio Especial en el distrito 295840

Ordenanza N° 009-05/C\1-MPA/P.- Establecen disposiciones para la adecuación de Municipalidades de centros poblados de la provincia a la Ley Orgánica de Municipalidades 295841

Ordenanza N° 010-05/CM-MPA/P.- Aprueban Reglamento para las Elecciones Municipales en los centros poblados de la provincia deAzángaio 295842

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELEN

Ordenanza N° 005-2005-MDB.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 295844

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARMACA

R.C. N° 032-2005-C/MDH.- Autorizan viaje de Alcalde Distrital a la República del Ecuador, en comisión de servicios 295844

POD€R LEGISLATIVO || PQD€fí 6J6CUTIVO

DEFENSA

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N* 28568

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 47® DEL CÓDIGO PENAL

Autorizan viaje de personal superior y subalterno de la Marina de Guerra para participar en el Ejercicio UNITAS -2005, a realizarse en Colombia

RESOLUCION SUPREMA N° 322-2005-DE/MGP

Lima, 30 de junio de 2005

Visto el Oficio P1000-0917 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 26 de mayo de 2005;

CONSIDERANDO:

Artículo único.- Modifica el artículo 47° del Código Penal

Modifícase el artículo 47° del Código Penal, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 47°.- El tiempo de detención preliminar, preventiva y domiciliaria, que haya sufrido el imputado, se abonará para el cómputo de la pena impuesta a razón de un día de pena privativa de libertad por cada día de detención.

Si la pena correspondiente al hecho punible es la de multa o limitativa de derechos, la detención preliminar, preventiva y domiciliaria, se computará a razón de dos días de dichas penas por cada día de detención.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de junio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALEAMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALEAMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

11944

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior y Subalterno que se detalla en las relaciones del Anexo de la presente Resolución, a bordo del B.A.P."CARVAJAL" (FM-51), B.A.P."SANTILLANA" (CM-22), B.A.P. "PISAGUA" (SS-33), Helicóptero AB-212 (HE-470) y Avión de Exploración B-200 (AE-573), a fin que participen en el Ejercicio Multinacional UNITAS - 2005 Fase Pacifico, a llevarse a cabo en aguas jurisdiccionales de la República de COLOMBIA, del 4 de julio al 4 de agosto de 2005, con permanencia en los puertos Base de Málaga y Cartagena de dicho país; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley N° 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Úrgenda N° 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servido del Personal Superior y Subalterno que se detalla en las relaciones del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, a bordo del B.A.P. "CARVAJAL" (FM-51), B.A.P. "SANTILLANA" (CM-22), B.A.P. "PISAGUA" (SS-33), Helicóptero AB-212 (HE-470) y Avión de Exploración B-200 (AE-573), a fin que partidpen en el Ejerdcio Multinado-nal UNITAS - 2005 Fase Pacífico, a llevarse a cabo en aguas jurisdiccionales de la República de COLOMBIA a partir ael 4 de julio al 4 de agosto del 2005, así como la permanenda en los puertos Base de Málaga y Cartagena de dicho país.

Artículo 2°.- Autorizar el pago de la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 117,681.00), por Estadía en Puerto Extranjero al Personal Superior y Subalterno



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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