Tipo de Norma: Ley
Número: 28533
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Lima, viernes 27 de mayo de 2005
POD6R L€GISLñTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nfi28533
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO DEL CAÑÓN DE COTAHUASI
Artículo 1°.- Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi
Declárase de interés nacional y necesidad pública la promoción y el desarrollo turístico de la zona donde se encuentra el Cañón de Cotahuasi, de la provincia de La Unión, del departamento de Arequipa, así como la protección y conservación ambiental de las áreas adyacentes.
Artículo 2°.- Zona de Influencia
2.1 La Zona de Influencia del Cañón de Cotahuasi está constituida por los distritos de Cotahuasi, Alca, Pujica, Pampamarca, Charcana, Sayla, Tauría, Tomepampa, Toro, Huaynacotas y Quechualla, provincia de La Unión, departamento de Arequipa.
2.2 En la Zona de Influencia se promoverán y desarrollarán proyectos y acciones de promoción y desarrollo turístico, así como de protección y conservación ambiental de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación existentes en la zona.
Artículo 3°.- Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico
3.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa, el Consejo Nacional del Ambiente -CONAM, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el Instituto Nacional de Cultura -INC, la Comisión de Promoción del Perú - PROM-PERÚ y las municipalidades distritales de la provincia de La Unión, aprobará en un plazo no mayor de noventa (90) días desde el día siguiente de la entrada en vigencia de esta Ley, el Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Influencia.
3.2 En el citado Plan se determinarán las fuentes de los recursos que serán administrados por el Gobierno Regional de Arequipa, en coordinación con la Municipalidad Provincial de La Unión.
3.3 El Gobierno Regional de Arequipa es el responsable de la ejecución del Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Influencia, debiendo comunicar por lo menos una vez al año a las entidades señaladas en el inciso 3.1 del presente artículo, su grado de cumplimiento.
Articulo 4°.- Normas reglamentarias y complementarias
El Poder Ejecutivo expedirá las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve dias del mes de abril de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
09939
PODÉR 6J6CUTIVO
PCM
Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a la República Popular China y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 137-2005-PCM
Lima, 26 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:
Que, del 24 de mayo al 9 de junio de 2005 el señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo Manrique, tiene previsto una visita oficial al Estado de Israel, al Reino Hachemita de Jordania y a la República Popular China, a fin de fomentar un mayor acercamiento y desarrollar los lazos comerciales, políticos, históricos existentes entre estos países con el Perú, a través de la instauración de nuevas vías de coordinación, comunicación e intercambio cultural;
Que, dichas visitas oficiales se encuentran enmarcadas en el objetivo estratégico de la Política Exterior de posicio-namiento del Perú en el Asia y Medio Oriente, así como la búsqueda de fortalecimiento de las relaciones políticas, económicas y culturales con los países antes mencionados;
Que, el señor Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Uparte, Ministro de Agricultura, forma parte de la Delegación Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, en la visita que realizará a la República Popular China, según se señala en la Resolución Suprema N° 130-2005-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, Decreto Legislativo N° 560, Ley N° 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Ley N° 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, y el Decreto de Urgencia N° 015-2004;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Articulo Io.- Autorizar el viaje del ingeniero Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura, del 29 de mayo al 9 de junio de 2005, a la República Popular China, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.