Ley Nº 28532

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 28532

Pág. 293214 Lima, jueves 26 de mayo de 2005

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nfi28531

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO:

para la realización de una audiencia de pruebas. La decisión por la que se ordena la realización de esta audiencia o se prescinde de ella es inimpugnable. Luego de expedido el Auto de Saneamiento o de realizada la audiencia de pruebas, según sea el caso, el expediente será remitido al Fiscal para que éste emita dictamen. Emitido el mismo, el expediente será devuelto al Juzgado, el mismo que se encargará de notificarlo a las partes.

Antes de dictar sentencia, las partes podrán solicitar al Juez la realización de informe oral, el que será concedido por el sólo mérito de la solicitud oportuna.

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 92 Y 25* DE LA LEY N* 27584, LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Articulo único.- Modifica los artículos 9o y 25° de la Ley N° 27584

Modifícanse los artículos 9o y 25° de la Ley N° 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, en los términos siguientes:

“Artículo 9°.- Competencia funcional Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo.

Cuando se trata de impugnación a resoluciones expedidas por el Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Tribunal Fiscal, Tribunal del INDECOPI, Tribunal Administrativo, Directorio o Comisión de Protección al Accionista Minoritario de CONASEV, Tribunal de CONSUCODE, Consejo de Minería, Tribunal Registral y Tribunal de Organismos Reguladores, es competente en primera instancia la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso.

En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente.

Artículo 25°.- Procedimiento especial Se tramitan conforme al presente procedimiento las pretensiones no previstas en el artículo 24° de la presente Ley, con sujeción a las disposiciones siguientes:

25.1 Reglas del procedimiento Especial En esta vía no procede reconvención.

Transcurrido el plazo para contestar la demanda, el Juez expedirá resolución declarando la existencia de una relación jurídica procesal válida; o la nulidad y la consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos; o, si fuere el caso, la concesión de un plazo, si los defectos de la relación fuesen subsanables. Subsanados los defectos, el Juez declarará saneado el proceso por existir una relación jurídica procesal válida. En caso contrario, lo declarará nulo y consiguientemente concluido.

Cuando se hayan interpuesto excepciones o defensas previas, la declaración referida se hará en la resolución que las resuelva.

Si el proceso es declarado saneado, el Auto de Saneamiento deberá contener, además, la fijación de Puntos Controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos.

Sólo cuando la actuación de los medios probatorios ofrecidos lo requiera, el Juez señalará día y hora

25.2 Plazos

Los plazos máximos aplicables son:

a) Tres días para interponer tacha u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tiene por ofrecidos;

b) Cinco días para interponer excepciones o defensas, contados desde la notificación de la demanda;

c) Diez días para contestar la demanda, contados desde la notificación de la resolución que la admite a trámite;

d) Quince días para emitir el dictamen fiscal, contados desde la expedición del Auto de Saneamiento o de la realización de la audiencia de pruebas, según sea el caso;

e) Tres días para solicitar informe oral, contados desde la notificación del dictamen fiscal a las partes;

f) Quince días para emitir sentencia, contados desde la notificación del dictamen fiscal a las partes o desde la realización del informe oral, según sea el caso;

g) Cinco días para apelar la sentencia, contados desde su notificación.’’

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cinco.

DAVID WAISMANN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

09851

LEY Nfl 28532

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA REESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓNPREVISIONAL (ONP)

Artículo 1°.- De la Oficina de Normalización Pre-visional

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, con autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal.

Artículo 2.- Regímenes previsionales a cargo de la ONP

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846; asimismo, otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley.

Artículo 3°.- Funciones

Son funciones de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) las siguientes:

1. Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846.

2. Mantener informados a los asegurados obligatorios y facultativos de los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia.

3. Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a ios sistemas previsionales a su cargo y de los fondos que administre.

4. Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario - BRC a que se refiere la Ley N° 27252 y a los Bonos Complementarios de Pensión Mínima - BCPM y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 - BCJA a que se refiere la Ley N° 27617 y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley.

5. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; supervisar el ejercicio de las facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos.

6. Realizar los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente.

7. Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de éstos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo.

8. Actuar como Secretaria Técnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).

9. Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia.

10. Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SuTR) conforme a la normatividad vigente sobre la materia.

11. Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos.

12. Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnológica de la ONP.

13. Realizar periódicamente los estudios actuaria-les que sean necesarios para la correcta administración de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias.

14. Efectuar las acciones de fiscalización que sean necesarias, con relación a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley.

15. Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las demás que expresamente le confiera la ley.

Artículo 4°.- De la organización y administración

La ONP está conformada por los órganos de la Alta Dirección, de Apoyo, de Asesoramiento, de Línea y por el Órgano de Control Institucional, cuyas funciones se especifican en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones, el que será aprobado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Los órganos de la Alta Dirección son la Jefatura, la Gerencia General y el Consejo Consultivo, este último estará conformado por los mismos miembros que integran el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).

Artículo 5°.- Competencia de la Jefatura

El Jefe de la ONP es el funcionario de mayor nivel jerárquico que dirige y supervisa el adecuado funcionamiento de la institución. Es nombrado por resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Son funciones y facultades del Jefe de la ONP:

Dictar las políticas y lineamientos institucionales. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución.

Ejercer la representación oficial de la ONP y emitir la opinión institucional.

Emitir Resoluciones Jefaturales.

Aprobar el Presupuesto Anual, el Balance Anual y la Memoria Anual de la institución, así como disponer su remisión a las entidades correspondientes y la respectiva publicación.

Dictar normas y procedimientos relacionados con el ámbito de competencia de la ONP.

Aprobar la estructura orgánica y funcional de la ONP.

8. Aprobar la designación y contratación de personal.

9. Proponer, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, la modificación de las variables que inciden en el cálculo de las prestaciones en el Sistema Nacional de Pensiones, de acuerdo al estudio financiero y actuarial, y emitir opinión técnica sobre dichas modificaciones.

10. Dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados.

11. Celebrar convenios de cooperación técnica o de cualquier otra índole, con entidades nacionales o extranjeras.

12. Otorgar los poderes que sean necesarios para representar o defender los intereses de la ONP y de los sistemas previsionales a cargo.

13. Designar y remover al Gerente General.

14. Las demás que son inherentes a su cargo.

El Jefe de la ONP puede delegar en el Gerente General o en funcionarios de alto nivel, las funciones que considere necesario para el mejor funcionamiento de la institución, con excepción de las señaladas en los numerales 1, 4, 5, 9, 10, 12 y 13 del presente artículo.

Para ser Jefe de la ONP se requiere ser peruano, gozar de solvencia moral e idoneidad profesional, no haber sido condenado por comisión de actos dolosos, no haber sido declarado en quiebra, ni tener otro impedimento legal.

El cargo de Jefe vaca por fallecimiento, inhabilitación física o mental, aceptación de renuncia, comisión de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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