Ley Nº 28528

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 28528

Lima, miércoles 25 de mayo de 2005

Pág. 293149

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Ns28527

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN,

LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Y EL GOBIERNO DEL PERÚ PARA LA EJECUCIÓN DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE PROCEDENTE DEL BANCO INTER AMERICANO DE DESARROLLO (BID) DENOMINADA “PLAN DE ACCIÓN PARA EL DESARROLLO DEL QHAPAQ ÑAN (CAMINO PRINCIPAL ANDINO)”

Articulo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno del Perú para la ejecución de la cooperación técnica no reembolsable procedente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) denominada “Plan de Acción para el Desarrollo del Qhapaq Ñan (Camino Principal Andino)” suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 5 de abril de 2004.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 23 de mayo de 2005

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

09731

LEY N‘ 28528

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL TRASLADO DE MERCANCÍAS CON DESTINO A LA ZOFRATACNA, LOS CETICOS

Y TERCEROS PAÍSES

Artículo 1°.- Traslado de mercancía con destino a la ZOFRATACNA

Autorízase, bajo control aduanero, el traslado de mercancías por vía marítima ingresada por el Puerto del

Callao hacia los Puertos de lio y Matarani, para su destino final, los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA. El traslado, se efectuará con la sola presentación de la Solicitud de Traslado, acogiéndose a los procedimientos y beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 27688, modificada por la Ley N° 27825.

Dicha autorización es aplicable para la salida de mercancías por vía marítima proveniente de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA por los Puertos de lio y Matarani, hacia el Puerto del Callao, para su destino final al exterior.

Lo indicado en los párrafos anteriores regirá para la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna por el plazo que establece su ley.

Artículo 2°.-Traslado de mercancía con destino a los CETICOS

Autorízase, bajo control aduanero, el traslado de mercancías por vía marítima ingresadas por el Puerto del Callao hacia los Puertos de lio, Matarani y Paita para su destino final a los CETICOS de lio, Matarani y Paita, respectivamente. El traslado se efectuará con la sola presentación de la Solicitud de Traslado, acogiéndose a los procedimientos y beneficios tributarios contemplados en los Decretos Legislativos núms. 842 y 864, así como sus modificatorias.

Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable a las mercancías a que se refiere el Decreto Legislativo N° 843.

Dicha autorización es aplicable para la salida de mercancías por vía marítima proveniente de los CETICOS por los Puertos de lio, Matarani y Paita, hacia el Puerto del Callao, para su destino final al exterior.

Artículo 3°.-Traslado de mercancías por vía marítima desde y hacia el Puerto del Callao sujetas a Tránsito Internacional Terrestre de mercancías desde y hacia terceros países a través de los Puertos de lio, Matarani y Paita

Autorízase, bajo control aduanero, el traslado de mercancías por vía marítima, ingresadas por el Puerto del Callao hacia los Puertos de lio, Matarani y Paita con destino final a terceros países, dentro de la normatividad y los convenios internacionales vigentes.

La autorización prevista en el párrafo anterior es igualmente aplicable para las mercancías procedentes de terceros países, para su traslado marítimo por los Puertos de lio, Matarani y Paita, hacia el Puerto del Callao, para su destino final al exterior.

Dicha autorización se efectuará con la sola presentación de la Solicitud de Traslado ante la autoridad aduanera respectiva.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Precísase que para el ingreso de mercancías desde terceros países, previsto en la Ley N° 27688, modificada por la Ley N° 27825, éstas deben proceder de origen y de ultramar.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AM PRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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