Ley Nº 28526

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28526

Tipo de Norma: Ley

Número: 28526


Visualización de la norma: Ley 28526



Descargar Ley 28526 en PDF -

documento PDF

 28526

Lima, miércoles 25 de mayo de 2005

Pág. 293147

TITULO IV

Incentivos Tributarios

Articulo 7°.- Régimen de Importación Temporal

7.1 Las empresas nacionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, sus modificatorias y complementarias, dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación; podrán ingresar al país aeronaves destinadas a sus fines, así como sus partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción del personal aeronáutico -los mismos que serán detallados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas-, con suspensión del pago de todo tributo, bajo el Régimen de Importación Temporal y hasta por el período de cinco (5) años. El acogimiento a este Régimen no requerirá el otorgamiento de garantía ni le será de aplicación el interés compensatorio a que se refiere el inciso a) del artículo 64° del Decreto Legislativo N° 809, Ley General de Aduanas.

7.2 Cuando se efectúe la nacionalización de dichos bienes, para efecto de la determinación de la base imponible de los Derechos Arancelarios y el Impuesto General a las Ventas, se tomará en cuenta el Valor en Aduanas consignado en la Declaración Única de Aduanas - Importación Temporal, deducida la depreciación. Para este efecto, la depreciación será del veinte por ciento (20%) anual sobre el Valor en Aduanas, consignado en dicha Declaración. Cuando la nacionalización se efectúe durante el último mes del quinto año se deducirá el veinte por ciento (20%).

7.3 Este beneficio será aplicable también a los talleres de mantenimiento de aeronaves y Estaciones Reparadoras, en lo que les sea aplicable.

de cuarenta y cinco (45) días, se dictarán las normas complementarias necesarias para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título IV de la presente Ley.

QUINTA.- De conformidad con el artículo 45° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, encárgase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la conformación de un Grupo de Trabajo, con la finalidad de realizar una propuesta de simplificación administrativa en el sector aeronáutico en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días contado a partir de la vigencia de la presente Ley.

El referido Grupo de Trabajo deberá estar conformado, entre otros, por representantes de los operadores y agentes económicos del sector aeronáutico.

SEXTA.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitirá semestralmente a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República un informe de desempeño, evaluación y resultados sobre la promoción de los servicios de transporte aéreo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada semestre.

SÉTIMA.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Artículo 8°.- Abandono o comiso Las aeronaves, así como sus partes y piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción del personal aeronáutico declarados en abandono o en comiso administrativo serán entregados inmediatamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o a las escuelas de aviación, aeroclubes, asociaciones aerode-portivas y centros de instrucción de técnicos de mantenimiento que el referido Ministerio determine.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés dias del mes de mayo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

09726

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

LEY Ne 28526

Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- Incorpórase el literal h) al artículo 91° de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, en los siguientes términos:

“Articulo 91°.- De las obligaciones de los titulares

de Permisos de Operación o Permisos de Vuelo

(...)

h) Respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.”

SEGUNDA.- Las solicitudes para el acogimiento al beneficio de importación temporal previsto en el artículo 7o de la presente Ley podrán ser presentadas dentro del plazo de tres (3) años contado a partir de la publicación del reglamento que contenga las normas complementarias a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de esta Ley.

TERCERA.- Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, se dictarán las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ley.

CUARTA.- Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5fi, 62,7* Y 82, LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA LEY N2 28271, LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA, Y LE AÑADE UNA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL

Artículo 1°.- Modificaciones

Modifícanse los artículos 5o, 6o, 7o y 8o, y la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos