Tipo de Norma: Ley
Número: 28518
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28518Pág. 293104 Lima, martes 24 de mayo de 2005
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SUNATcomo Sistema SAN MIGUEL PREMIUM - SMP 293138
CONTRALORÍA GENERALRes. N° 248-2005-CG.- Dejan sin efecto resolución que autorizó viaje del Contralor General para participar en evento a realizarse en Corea 293126
REGISTRO NACIONAL DEIDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVILRR.JJ. N°s. 558, 559 y 560-2005-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y el estado civil 293127
MINISTERIO PUBLICORes. N® 1222-2005-MP-FN.- Dejan sin efecto resolución que nombró Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de lea 293128
Res. N° 1223-2005-MP-FN.- Nombran Fiscal Provisional en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de lea
293128
S B SRes. SBS N" 788-2005.- Autorizan a la Edpyme Crear Arequipa la apertura de agencia en el distrito de Comas, provincia de Lima 293129
ORGANISMOS D€SC€NTRflUZfiDOSCONASEVRes. N° 034-2005-EF/94.10.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de información "Bloomberg Professional” 293129
Res. N° 150-2005-SUNARP-SN.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra otorgamiento de la buena pro en proceso de selección convocado para contratar servicios de seguridad y vigilancia 293131
Res. N° 296-2005/SUNAT.- Declaran nulidad de proceso de selección 293132
GOBIERNOS REGIONfilESGOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCOOrdenanza N° 007-2005-E-CR-GRH.- Aprueban Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión del Gobierno Regional 293133
Ordenanza N° 008-2005-E-CR-GRH.- Crean el Consejo Regional para la Persona Adulta Mayor de la Región Huánuco - COREPAM 293133
Ordenanza N° 009-2005-E-CR-GRH.- Institucionalizan el Festival de la Hoja de Coca y el reconocimiento de sus valores nutricionales y medicinales en la región 293134 Ordenanza N° 10-2005-E-CR-GRH.- Conforman el Consejo Participativo Regional de Educación del Gobierno Regional 293135
Ordenanza N° 11-2005-E-CR-GRH.- Crean el Consejo Regional de la Mujer 293135
Ordenanza N° 12-2005-E-CR-GRH.- Disponen la obligatoriedad de mantener y cultivar la lengua materna en Comunidades Bilingües en el ámbito del Gobierno Regional 293137
GOBIERNO REGIONAL DE LORETOAcuerdo N° 006-2005-SE-GRL.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de transporte de personal docente y familiares directos en la ruta del ADE 01 Putumayo 293137
GOBIERNOS LO CRIESMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUELD.A. N° 05-2005/MDSM.- Denominan al Programa de Incentivos y Promoción del Desarrollo Económico Social
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 28518EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVASLABORALESTÍTULO PRELIMINARDE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓNArtículo I.- Principios1.1 La persona es el centro fundamental de todo proceso formativo; en consecuencia, las modalidades formativas que se desarrollen deben fijarse como meta principal que la persona alcance a compren
der su medio social en general y su medio de trabajo en particular, a fin de que esté en condiciones de incidir en estos de manera individual y colectiva.
1.2 Toda persona tiene derecho de acceder en igualdad y sin discriminación alguna a la formación profesional y que su participación en las diversas modalidades formativas aprobadas le permita mejorar su empleabilidad en el mercado laboral.
1.3 Resulta imprescindible que la formación recibida se complemente con una adecuada experiencia práctica en el seno de la empresa, debidamente programada por las partes intervinientes en las modalidades formativas aprobadas, confirmando así la necesidad del principio de Adecuación a la Realidad del proceso formativo para asegurar su calidad y pertinencia.
Artículo II.- Objetivos
Son objetivos de la presente Ley:
a. Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexión entre la oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo;
b. Fomentar la formación y capacitación laboral vinculada a los procesos productivos y de servicios, como un mecanismo de mejoramiento de la empleabilidad y de la productividad laboral y,
c. Proporcionar una formación que desarrolle capacidades para el trabajo, que permitan la flexibilidad y favorezcan la adaptación de los beneficiarios de la formación a diferentes situaciones laborales.
Artículo lll.-Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada.
CAPÍTULO I
DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS
reglamentación y normatividad de ésta y del Centro de Formación Profesional.
Artículo 1°.- Modalidades formativas
Las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional.
Artículo 2Q.-Tipos de modalidades formativas
Las modalidades formativas son:
1. Del aprendizaje:
a. Con predominio en la Empresa.
b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional :
b.1 Prácticas Preprofesionales.
2. Práctica Profesional.
3. De la Capacitación Laboral Juvenil
4. De la Pasantía:
a. De la Pasantía en la Empresa.
b. De la Pasantía de Docentes y Catedráticos.
5. De la actualización para la Reinserción Laboral.
Artículo 3°.- Derechos y beneficios
Las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral vigente, sino a la específica que la presente contiene.
Artículo 4°.- Centros de Formación Profesional
Son entidades especializadas los Centros de Formación Profesional debidamente autorizados por el Ministerio de Educación; los Servicios Sectoriales de Formación Profesional, y otros que se creen con igual finalidad y a los que la Ley les otorgue tales atribuciones.
Asimismo, los Servicios de Formación Profesional debidamente autorizados por el sector de competencia, gestionados por organizaciones, empresas, gremios empresariales y organizaciones sindicales que reúnan los requisitos de calidad y pertinencia según los lineamientos de la Política Nacional de Formación Profesional. Dichas entidades se rigen por sus normas especiales y las que señala la presente Ley.
CAPÍTULO II DEL APRENDIZAJE
Artículo 5°.- Definición del aprendizaje
El aprendizaje es una modalidad que se caracteriza por realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y com-plementación en un Centro de Formación Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional.
Artículo 6°.- Finalidad
Mediante esta modalidad se busca complementar la formación específica adquirida en el Centro, asi como consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.
Artículo 7°.- Convenio de Aprendizaje
Es un acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones celebrado entre la empresa, el Centro de Formación Profesional y el aprendiz. Pueden celebrar Convenios de Aprendizaje las personas mayores de 14 años, siempre que acrediten como mínimo haber concluido sus estudios primarios.
Artículo 8°.-La empresa
Corresponde a la empresa brindar facilidades al aprendiz para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure su formación profesional, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Plan Específico de Aprendizaje previamente definido por el Centro de Formación Profesional, así como a permitirle asistir a las actividades formativas complementarias programadas por esta institución.
Artículo s0.- El aprendiz
El aprendiz se obliga a cumplir las tareas productivas en una empresa por tiempo determinado, conforme a la
Artículo 10°.- El Centro de Formación Profesional
Corresponde a las entidades especializadas en Formación Profesional, planificar, dirigir y conducir, a nivel nacional, las actividades de capacitación, perfeccionamiento y especialización de los aprendices en el ámbito de sus competencias, así como evaluar y certificar las actividades formativas.
Artículo 11°-- Del aprendizaje con predominio en la empresa
Es la modalidad que se caracteriza por realizar mayori-tariamente el proceso formativo en la empresa, con espacios definidos y programados de aprendizaje en el Centro de Formación Profesional.
Este aprendizaje con predominio en la empresa se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre:
1. Una empresa patrocinadora.
2. Un aprendiz, siempre que acredite como mínimo haber concluido sus estudios primarios y tener un mínimo de 14 años de edad y
3. Un Centro de Formación Profesional autorizado expresamente para realizar esta modalidad.
El tiempo de duración del convenio guarda relación directa con la extensión de todo el proceso formativo.
Artículo 12°.- Del aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Preprofesionales
Es la modalidad que permite a la persona en formación durante su condición de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo.
Este aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre:
1. Una empresa.
2. Una persona en formación y
3. Un Centro de Formación Profesional.
El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación.
Artículo 13°.- Práctica Profesional
Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.
Este aprendizaje denominado práctica profesional se realiza mediante un Convenio de Práctica Profesional que se celebra entre:
1. Una empresa
2. Una persona que egresa de un Centro de Formación Profesional o Universidad.
El tiempo de duración del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor.
El egresado deberá ser presentado a una empresa por el Centro de Formación Profesional o Universidad, quien deberá llevar el registro del número de veces que se acoja a esta modalidad hasta que complete el período máximo de la práctica profesional.
CAPÍTULO III
DE LA CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL
Articulo 14°.- Definición
La capacitación laboral juvenil es una modalidad que se caracteriza por realizar el proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.
Artículo 15°.- Finalidad
Mediante esta modalidad se busca que el joven entre 16 y 23 años, que no haya culminado o ha interrumpido la educación básica, o que habiéndola culminado no sigue estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios,
adquiera los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica.
Artículo 16°.- Convenio de Capacitación Laboral Juvenil
Por el Convenio de Capacitación Laboral Juvenil, la empresa se obliga a brindar facilidades a la persona para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Programa Específico de Capacitación Laboral Juvenil, previamente definido por la empresa anualmente.
La empresa tiene la responsabilidad de planificar y diseñar los programas, así como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas. El joven se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normatividad de la empresa.
Artículo 17°.- Número máximo de beneficiarios en Capacitación Laboral Juvenil
El número de beneficiarios en capacitación laboral juvenil no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de personal del área u ocupación específica ni del veinte por ciento (20%) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa.
Dicho límite puede incrementarse en un 10% adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes con discapacidad así como por jóvenes madres con responsabilidades familiares.
En el caso de empresas que cuenten con más de tres trabajadores y menos de diez trabajadores, sólo se puede suscribir convenio con un joven beneficiario bajo esta modalidad.
Artículo 18°.- Programa de Capacitación Laboral Juvenil
Durante el último trimestre del ejercicio fiscal de la empresa, ésta debe presentara la Autoridad Administrativa de Trabajo su Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil, elaborado de acuerdo a esta Ley, para su registro.
Si por necesidades de ampliación de mercado o expansión de la empresa, ésta diseña un Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil debe presentarlo a la Autoridad Administrativa de Trabajo, elaborado de acuerdo a esta Ley para su registro.
Artículo 19°.- Contenido del Programa
El Programa de Capacitación Laboral Juvenil debe contemplar, como mínimo lo siguiente:
1. Determinación de las ocupaciones a ser cubiertas.
2. Plan de Capacitación, que debe contener un mínimo de cinco (5) horas semanales de formación específica, concentrada o alternada y evaluación periódica. Esta formación puede ser sustituida por estudios externos conducentes a la culminación de ciclos de la Formación Profesional patrocinados por la Empresa.
3. Plazos de duración de la capacitación, que deben ser adecuados a la naturaleza de las respectivas ocupaciones.
4. Requisitos para la obtención del Certificado de Capacitación Laboral Juvenil.
5. Capacidades adquiridas por el beneficiario y evidenciadas por la empresa.
El Programa de Capacitación Laboral Juvenil debe ajustarse a los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Formación Profesional.
Artículo 20°.- Duración del Convenio
El Convenio de Capacitación Laboral Juvenil debe tener una duración adecuada a la naturaleza de las respectivas ocupaciones: no mayor a seis (6) meses en ocupaciones de poca calificación o de poca o ninguna complejidad y niveles menores de responsabilidad en el ejercicio de la ocupación, prorrogable hasta por un período similar; y no mayor a veinticuatro (24) meses, en ocupaciones que requieren mayor calificación y por ende mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad en el ejercicio de la ocupación.
Los períodos de capacitación laboral intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de doce (12) meses o veinticuatro (24) meses, según corresponda, en la misma empresa.
Articulo 21°.- Sede de la Capacitación
La Capacitación Laboral Juvenil debe impartirse preferentemente en el propio centro de trabajo o en Centros de Formación Profesional o en escuelas - taller o similares implementados en las empresas para los jóvenes que estén cursando sus estudios escolares con la cooperación y el apoyo técnico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los centros educativos que así lo dispongan.
Artículo 22°.- Certificado de Capacitación Laboral
El titular del Certificado de Capacitación Laboral puede obtener con el mismo su correspondiente habilitación laboral técnica, el que será reconocido por el Ministerio de Educación, previo cumplimiento de los requisitos que éste establezca.
CAPÍTULO IV
DE LA PASANTÍA
SUBCAPÍTULO I
DE LA PASANTÍA EN LA EMPRESA
Artículo 23°.- Definición
La Pasantía en la empresa es una modalidad formativa que se realiza en las unidades productivas de las empresas y que busca relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa, en la cual implementa, actualiza, contrasta lo aprendido en el Centro de Formación y se informa de las posibilidades de empleo existentes y de la dinámica de los procesos productivos de bienes y servicios.
En esta modalidad de formación se ubica tanto a los beneficiarios como a los estudiantes de los últimos grados del nivel de Educación Secundaria de los Centros Educativos que necesiten por razones formativas y auriculares realizar una pasantía en la empresa.
Artículo 24°.-Finalidad
Mediante esta modalidad se busca que el beneficiario refuerce la capacitación laboral adquirida e inicie, desarrolle o mejore las habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.
Artículo 25°.- Del Convenio de Pasantía
La Pasantía en la empresa se realiza mediante un Convenio de Pasantía que se celebra entre:
1. Una empresa.
2. Un beneficiario de 14 años a más.
3. Un Centro de Formación Profesional o Centro Educativo facultado para realizar esta modalidad. El tiempo de duración del Convenio no es mayor a tres (3) meses.
Por el Convenio de Pasantía, la empresa se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasantía, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Plan Específico de Pasantía definido por el Centro de Formación Profesional y el Programa que respalde el proceso. El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normatividad de ésta y al Plan Específico de Pasantía del Centro de Formación Profesional. El Centro de Formación Profesional tiene la responsabilidad de planificar y diseñar el Plan Específico de Pasantía, así como dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas; asimismo, el Programa que respalda la Pasantía, tiene la responsabilidad del monitoreo y seguimiento del proceso.
SUBCAPÍTULO II
PASANTÍA DE DOCENTES Y CATEDRÁTICOS
Artículo 26°.- Definición
La pasantía de docentes y catedráticos es una modalidad formativa que vincula a los docentes y catedráticos del Sistema de Formación Profesional con los cambios socio económicos, tecnológicos y organizacionales que se producen en el sector productivo a fin de que puedan introducir nuevos contenidos y procedimientos de enseñanza y aprendizaje en los Centros de Formación Profesional.
Artículo 27°.- Finalidad
Mediante esta modalidad se busca la actualización, el perfeccionamiento y la especialización de los docentes y catedráticos en el ejercicio productivo para mejorar sus
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.