Ley Nº 28517

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28517

Tipo de Norma: Ley

Número: 28517


Visualización de la norma: Ley 28517



Descargar Ley 28517 en PDF -

documento PDF

 28517

Lima, lunes 23 de mayo de 2005 (£f 13^1101)0 Pág. 293067

En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

09614

LEY N2 28517

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LA FACULTAD DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DE CONTINUAR PROCESOS DISCIPLINARIOS A MAGISTRADOS

REINCORPORADOS

Artículo único.- Objeto de la ley Precísase que en los casos en que un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público sea reincorporado a su institución, en virtud de un proceso de Amparo que declara fundada la demanda por haberse producido la violación del Debido Proceso, el Consejo Nacional de la Magistratura podrá reabrir los procesos administrativos disciplinarios de los magistrados en cuestión.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

09615

POD6R 06CUTIVO

PC M

Encargan Despacho de la Presidencia al Segundo Vicepresidente de la República

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 132-2005-PCM

Lima, 20 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará al Estado de Israel, al Reino Hashemita de Jordania, a la Autoridad Nacional Palestina y a la República Popular China, desde el 24 de mayo al 10 de junio de 2005, con el fin de cumplir actividades de la agenda presidencial internacional;

Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la República en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República;

De conformidad con el Artículo 115° de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor David Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la República, desde el 24 de mayo de 2005 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República.

Artículo 2o.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

09602

AGRICULTURA

Aprueban disposición final de productos orgánicos obtenidos en el Centro de Control Biológico del SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 073-2005-AG-SENASA

Lima, 18 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASÁ es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional, el cual tiene dentro de sus objetivos principales desarrollar actividades y servicios fito y zoosanitarios orientados al incremento de la producción y productividad agropecuaria, así como promover las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación; conforme a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 2o de la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos