Ley Nº 28485

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 28485

Pág. 290238 'wl DffllflTO Lima, jueves 7 de abril de 2005

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MUNICIPALIDAD DE SAN BORJAPROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. N° 004-2005-MSB.- Establecen nueva fecha para la elección de representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito 290322

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nw 62-MDSM.- Aprueban Marco Legal de los Beneficios Tributarios para las tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Año 2004 290322

Ordenanza N° 66-MDSM.- Aprueban Marco Legal de beneficios tributarios para el pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2005

290323

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Ordenanza N° 134.- Actualizan valores de predios y aprueban diversas disposiciones sobre cálculo y cronograma de pago del Impuesto Predial 290324

R.A. N° 120-2004/MDSR.- Autorizan adquisición de leche evaporada para atender al Programa del Vaso de Leche 290325

Ordenanza N° 000007.- Disponen la aplicación de beneficios tributarios y no tributarios para zonas no comprendidas en la Ordenanza N° 003-2005-MPC 290326

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza N° 006-2005-MDLP.- Aprueban nuevo formato de Licencia de Funcionamiento Provisional para las MYPES 290327

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNIÓN - PIURA

R.A. N° 0091-2005.MDLU/A.- Modifican el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio Presupuesta! 2005 290329

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 27 DE NOVIEMBREMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. N" 05-2005-MSS.- Aprueban Tarifa para venta de menús en el Comedor Municipal Vecinal Organizado

290325

R.A. N° 0015/05-MD27NOV.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2005

290330

SÉPflRflTfl 6SP6CIRLMUNICIPALIDAD DE SURQUILLOTRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.A. N° 497-05-SG-MDS.- Establecen monto a cobrar a trabajadores autónomos ambulantes por uso de la vía pública en zonas reguladas 290326

V _

Anteproyecto.- Reglamento Nacional del Servicio de Taxi

1-16

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POD€R l€GISlflTIVOCONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N* 28485

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA ATENCIÓN DEL PAGO DE LOS DIVERSOS TIPOS DE BONOS DE RECONOCIMIENTO, DEL BONO DE RECONOCIMIENTO COMPLEMENTARIO CREADO MEDIANTE LEY N* 27252 Y DE LOS BONOS COMPLEMENTARIOS A QUE SE REFIERE LA LEY N* 27617 CON CARGO A LOS RECURSOS DISPONIBLES EN EL FONDO CREADO MEDIANTE EL DECRETO DE URGENCIA N2129-96

Articulo 1°.- Objeto de la Ley Los recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, a que alude el Decreto de

Urgencia N° 129-96, destinados a la redención de los Bonos de Reconocimiento (Fondo FCR - Bono de Reconocimiento), así como la rentabilidad del referido Fondo, serán utilizados para atender la redención de los Bonos de Reconocimiento 1992 (BdR-92), creados mediante Decreto Ley N° 25897, Bonos de Reconocimiento 1996 (BdR-96), creados mediante Decreto Legislativo N° 874, Bonos de Reconocimiento 20530 (BdR-20530), creados mediante Decreto Legislativo N° 817 y el Bono de Reconocimiento 2001 (BdR- 01), a que se refiere la Décima Cuarta Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 054-97-EF, que fuera incorporada por el artículo 9o de la Ley N° 27617, así como los Bonos Complementarios creados mediante Ley N° 27252 y los Bonos Complementarios de Pensión Mínima y de Jubilación Adelantada Decreto Ley N° 19990, creados mediante Ley N° 27617.

Articulo 2°.- Reglamentación

Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante Resolución Ministerial del sector Economía y Finanzas, dicte las normas de carácter operativo que se requiera para la mejor aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- El Gobierno Central deberá garantizar al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los recursos económicos suficientes que permitan atender la redención de los Bonos de Reconocimiento, así como el pago de los Bonos Complementarios señalados en el Artículo Io de la presente Ley hasta la total extinción del último de sus beneficiarios. Para tal efecto, Tesoro Público transferirá al FCR oportunamente los recursos que hicieren falta.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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