Ley Nº 28484

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 28484

Pág. 290184 0:1 peruano Lima, martes 5 de abril de 2005

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28483

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCLUYE UNA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL AL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Articulo 1°.- Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Modifícase el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, e inclúyese la siguiente Disposición Final:

"CUARTA.- Los insumos utilizados directamente en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes, pueden ser adquiridos mediante el Procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, a precios de mercado, a proveedores nacionales o internacionales, siempre que se verifique una situación de escasez acreditada por la máxima autoridad administrativa. No se requiere la verificación de una situación de escasez en el caso de empresas que por la naturaleza de su actividad necesiten un suministro periódico o continuo, incluyendo la entrega de un solo acto de los insumos.

La lista de los insumos directamente vinculados en los procesos productivos, que corresponden a cada empresa, es establecida mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Las adquisiciones deben aprobarse mediante resolución de la máxima autoridad administrativa e informarse mensualmente al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, y a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Directorio.

En el proceso necesariamente se designa a un Comité Especial conforme a las reglas de contrataciones y adquisiciones del Estado, y el otorgamiento de la buena pro se verifica en acto público.

Los órganos de control institucional participan como veedores en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Control.

Todos los actos realizados dentro de los procesos a que se refiere la presente Disposición se comunican obligatoriamente al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE en la oportunidad y forma que señala la ley, el reglamento y las directivas que emite el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE.

Las adquisiciones que se realicen de acuerdo a la presente Disposición no requieren de la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, siempre que la prestación se cumpla por adelantado."

Articulo 2°.- De la resolución La resolución que apruebe la compra de insumos mediante el Procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, señalado en la Cuarta Disposición Final del Texto

Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no requiere de informes previos, y debe ser publicada a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

Artículo 3°.- De la responsabilidad La situación de escasez a que se hace mención en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no puede ser imputable a la inacción, negligencia, demora o dolo en el accionar del servidor público que omitiera adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de los insumos.

El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente conlleva a la nulidad de oficio del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiera lugar.

La máxima autoridad administrativa de la empresa del Estado es el órgano encargado de declarar la nulidad del contrato.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al uno de abril de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril de dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

06649

LEY N2 28484

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 872,912,922,962Y1012DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Articulo 1°.- Modifica el articulo 87° de la Constitución Política del Perú

Modifícase el artículo 87° de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:

"Artículo 87°.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los limites de las empresas que reciben ahorros del público, así



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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