Ley Nº 28481

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 28481

Pág. 289842 Vtl ü^ftKinO Lima, jueves 31 de marzo de 2005

POD6R 16GISIATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

plazo máximo para la emisión de las resoluciones aprobatorios, que serán remitidas al Jurado Nacional de Elecciones, el 27 de mayo de 2005.

El Jurado Nacional de Elecciones convocará a referéndum para la conformación de regiones del año 2005, hasta el 1 de junio del mismo año,"

LEY N2 28481

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCUL016* Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY N2 28274 “LEY DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE REGIONES”, MODIFICADA POR

LEY N2 28465

Articulo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 16° y la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 28274 “Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones”, modificada por Ley N° 28465, conforme al texto siguiente:

“Artículo 16°.- Iniciativas para la conformación de Regiones

16.1 Podrán presentar propuestas de conformación de Regiones para ser aprobadas mediante referéndum por las poblaciones involucradas:

Artículo 2°.- Norma derogatoria

Derógase o déjase sin efecto toda norma o disposición que se oponga a la presente Ley.

Articulo 3°.-Vigencia de la Ley

La presente Ley, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

a) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales involucrados, con el acuerdo de los respectivos Consejos Regionales y concertados en el Consejo de Coordinación Regional.

b) Los partidos políticos nacionales o movimientos regionales debidamente inscritos, respaldados por el diez por ciento (10%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, mediante firmas debidamente verificadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

c) El diez por ciento (10%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, mediante firmas debidamente verificadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

06429

PODÉfi 0ÉCUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

Facultan al JNE, ONPE y RENIEC a realizar adquisiciones vía adjudicación de menor cuantía para llevar a cabo procesos electorales fijados por ley

DECRETO DE URGENCIA N° 009-2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

16.2 De no ser aprobada la conformación de Regiones en el referéndum, no procede una nueva presentación de iniciativa para la misma consulta, sino hasta después de cuatro (4) años.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Presentación de Expediente Técnico para referéndum del 2005

Sólo para el caso del referéndum para la conformación de regiones del año 2005, al que se refiere el artículo 15° inciso a) de la presente Ley, la presentación del Expediente Técnico desarrollado en el artículo 19° de la referida ley se efectuará hasta el 30 de abril de 2005.

El Consejo Nacional de Descentralización, conforme a lo establecido en el artículo 19° numeral 19.2 de la presente Ley, emitirá el informe aprobatorio o desaprobatorio, incluido el plazo para la notificación de los requisitos no cumplidos, su subsanación y la comunicación a la Presidencia del Consejo de Ministros, a más tardar el 20 de mayo del mismo año.

La Presidencia del Consejo de Ministros, conforme lo dispuesto por el artículo 19° inciso 19.3, tiene como

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2005-PCM de fecha 22 de febrero de 2005 y la Resolución N° 012-2005-JNE de fecha 25 de enero de 2005, se convocó a elecciones municipales complementarias a fin de elegir alcaldes y regidores de 21 concejos distritales y a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de diversas jurisdicciones, ambas para el domingo 3 de julio de 2005, respectivamente;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 009-2005-J/ ONPE de fecha 20 de enero de 2005, se convocó a elecciones para designar a los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del país para el domingo 19 de junio del año 2005;

Que, para tal efecto, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil requieren realizar un conjunto de procesos de selección a fin de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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