Ley Nº 2844

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2844


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 02844

LEY N.- 28*44

Trasladándose nuevamente al pueblo de Soraya la capital del 2 distrito de la provincia de Aymaraes

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente

El Congreso ib ¿a República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Trasládase nuevamente al pueblo de Soraya la capital del segundo distrito de la provincia de Aimaraes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez y ocho días del

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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