Ley Nº 2843

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2843


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 02843

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^nocimiento de servicios del doctor don lrturo Pérez Figuerola

Lirrui, 1S de noviembre <ie 19 ¡8.

Señor Presidente:

El Congreso ha resuelto reconocer de abono al doctor Arturo Pérez Figuerola, los catorce años, diez meses y once dias de servicios que ha prestado á la Nación hasta el 23 de setiembre del presente año; v que tiene derecho á cesantía, jubilación y montepío con arreglo i\ las leves y resoluciones vigentes.

Lo comunicamos á Ud.. para su cono-amiento v demás fines



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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