Ley Nº 28437

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Número: 28437


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 28437

Lima, martes 28 de diciembre de 2004

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

<£I Peruano p¿g- 283455

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

23495

LEY N9 28437

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA DÉCIMO CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY N9 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EXTENDIENDO EL PLAZO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y/O EN TERRENOS SIN HABILITACIÓN URBANA

Articulo 1°.- Objeto de la Ley Modifícase la Décimo Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto:

“DÉCIMO CUARTA.- Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre de 2003, podrán regularizar su situación, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 31 de diciembre de 2005, mediante el procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley N° 27157 y normas reglamentarias.”

Articulo 2°.- Difusión de ia norma Las municipalidades y todas las instituciones y organismos públicos están obligados a difundir los alcances de la presente norma.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

23496

LEY N9 28438

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULARIZA INFRACCIONES DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Artículo 1°.- Regularización de infracciones cometidas por beneficiarios del régimen de restitución de derechos arancelarios

Las empresas exportadoras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren obligadas a restituir el beneficio dispuesto por el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios y/o a pagar las multas y sus intereses correspondientes, como consecuencia de haber adquirido insumos de proveedores locales, los cuales hubiesen ingresado al país tales insumos con mecanismos aduaneros suspensivos o exonera-torios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, regularizarán su situación pagando a la SUNAT el diez por ciento (10%) del monto restituido, más los intereses de ley.

Asimismo, se acogerán a lo establecido en el párrafo precedente aquellas empresas exportadoras que se hubiesen beneficiado de la restitución de derechos al amparo del artículo 128° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Ѱ 121-96 de Economía y Finanzas, cuando hayan adquirido de proveedores locales mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas que hubieran ingresado al país con mecanismos aduaneros o suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devoluto-rio o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.

Las empresas exportadoras deberán efectuar dicho pago dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Efectuada esta regularización, las citadas empresas exportadoras no perderán el beneficio establecido en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, extinguiéndose las multas correspondientes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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