Ley Nº 28435

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 28435

Lima, martes 28 de diciembre de 2004

Pág. 283453

RESOLUCION LEGISLATIVA

N228433

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA

Articulo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina", suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004, de conformidad con los artículos 56° inciso 1 y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

“Artículo 59°.- Apelación de resoluciones Las resoluciones de los Juzgados de Paz son conocidas en grado de apelación por el Juez de Paz Letrado. Las emitidas por este último, por los Juzgados Especializados o Mixtos.

Las resoluciones emitidas por los Juzgados de Paz serán examinadas tomando en cuenta también las particularidades culturales y sociales, asi como el criterio de justicia del Juez de Paz.

Artículo 60°.- Coexistencia de Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz En lugares donde coexiste un Juzgado de Paz Letrado con uno de Paz y la ley les asigne las mismas competencias, el demandante podrá recurrir indistintamente a cualquiera de las dos instancias. En los demás casos, se someterán a lo dispuesto por la ley para cada caso.

Articulo 61°.- Establecimiento y número de Juzgados de Paz

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial define anualmente la política de desarrollo de la Justicia de Paz.

Corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, proponer la creación o supresión de Juzgados de Paz, teniendo en cuenta las condiciones demográficas, capacidad de la población de acceso a la justicia, carga procesal, necesidad del servicio y, las facilidades de comunicación entre las diversas instancias del Poder Judicial.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República NATALE AMPRIMO PLÁ para su promulgación.

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL mil cuatro

DE LA REPÚBLICA

Lima, 23 de diciembre de 2004

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

23492

LEY N2 28434

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS S92,

6Q2 Y 612 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Articulo único.- Modifica los artículos 59°, 60° y 61° de Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Modifícanse los artículos 59°, 60° y 61° de Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS en los términos siguientes:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

23493

LEY N2 28435

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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