Tipo de Norma: Ley
Número: 28413
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28413Lima, sábado 11 de diciembre de 2004
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MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza N° 127-2004-MDL.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad
282169
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Res. N° 181-2004-GM/MM.- Cancelan proceso de selección sobre adquisición de materiales para mantenimiento de pistas y veredas 282170
MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Acuerdo N° 106-2004/MDPN.- Declaran en Emergencia Sanitaria al distrito de Punta Negra 282170
MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Ordenanza N° 012-2004-MDSB.- Establecen tasa por servicio de estacionamiento vehicular para la temporada de verano 282171
D.A. N° 002-2004/MDSB.- Precisan el Art. 9o de la Ordenanza N° 012-2004-MDSB, que estableció Zonas de Estacionamiento Vehicular en el distrito 282172
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza N° 097-MSI.- Autorizan celebración de Primer Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
282173
Ordenanza N° 61-MDSM.- Modifican la Ordenanza N° 59-MDSM referente a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 282180
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Acuerdo N° 053-2004-MDSA.- Aprueban Presupuesto de Ingresos y Gastos y la Estructura Funcional Programática del Plan de Acción y Presupuesto Institucional de Apertura del año 2005 282180
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA
R.A. N° 0258-2004-MPH/A.- Aprueban inclusión de proceso de licitación para adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado 282181
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE
Acuerdo N° 048-2004-MDT-CM.- Autorizan viaje de alcalde para participar en evento sobre políticas energéticas y en diversas reuniones que se realizarán en Argentina
282182
PROYECTO
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza N° 59-MDSM.- Aprueban Marco Legal del Régimen Tributario y los Importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2005 282174
V
PODۖ LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N928413EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA DURANTE EL PERÍOD01980-2000TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley regula la situación jurídica de la ausencia por desaparición forzada, el Registro Especial de la materia y las normas procesales aplicables.
Artículo 2°.- Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene como finalidad facilitar a los familiares del ausente por desaparición forzada y a las personas con legítimo interés, los instrumentos necesa
OSINERG
Proyecto Res. N° 322-2004-OS/CD.- Proyecto de norma "Aprobación del Factor de Descuento definitivo y reajuste de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de Camisea" 282182
y
rios para acceder al reconocimiento de sus derechos.
Artículo 3°.- Definición de ausencia por desaparición forzada
Para efectos de la presente Ley se entiende como ausencia por desaparición forzada a la situación jurídica de las personas que hubieran desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su paradero, durante el período 1980-2000.
Comprende los siguientes casos:
a) Cuando la persona hubiese desaparecido o fue desaparecida en circunstancias de haber sufrido arresto, detención o traslado contra su voluntad o cualquier otra forma de la privación de su libertad.
b) Cuando la persona hubiese desaparecido durante un enfrentamiento armado o en zona declarada de operaciones militares o de emergencia.
TÍTULO II
DEL REGISTRO ESPECIAL DE AUSENCIA POR
DESAPARICIÓN FORZADA
Artículo 4°.- Creación del Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada
Créase el Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada (1980-2000), a cargo de la Defenso-ría del Pueblo, tomando como antecedente inicial el documento denominado “Lista preliminar de personas desaparecidas por la violencia (1980-2000): Los peruanos que faltan", elaborada por la Comisión de Entrega de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Los nuevos casos de desaparición forzada que se encuentran comprendidos en el artículo 3o de la presente Ley podrán ser
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.