Tipo de Norma: Ley
Número: 28412
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28412Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004
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ceptos que, por norma expresa han sido establecidas con el carácter de no pensionables, como tampoco aquellos que no han estado afectos al descuento efectivo para las pensiones de dicho régimen.
NOVENA.- En lo no previsto por la Ley General y las leyes relativas a la materia presupuestal se aplican, supletoriamente, los Principios del Derecho Administrativo y las disposiciones reguladas por otras leyes que incidan en la materia, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.
DÉCIMA.- El Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia de Banca y Seguros rigen su proceso presupuestario de conformidad con sus Leyes Orgánicas, en el marco de lo dispuesto por los artículos 84° y 87° de la Constitución Política, debiendo, trimestralmente, presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las evaluaciones presupuestarias respectivas.
UNDÉCIMA.- A partir de la vigencia de la Ley General todas las referencias legales o administrativas a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley N° 27209 se entienden hechas a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la disposición que corresponda.
DUODÉCIMA.- Las normas o resoluciones que dicte el Congreso de la República en relación a su presupuesto, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 79° de la Constitución Política del Perú, no afectan el presupuesto de gastos referido a remuneraciones o escalas diferenciales u otros conceptos de gasto en los demás Pliegos Presupuestarios, estando supeditados estos últimos a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 77° del mismo cuerpo legal.
Deróganse, sin excepción, las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de remuneraciones vinculadas entre Entidades del Sector Público.
Es nulo todo acto o disposición contraria a lo establecido por la^presente disposición.
DÉCIMO TERCERA.- No corresponde pagar viáticos por comisión de servicios en el exterior, capacitación, instrucción o similares, cuando éstos sean cubiertos por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento, independientemente de la norma que regula la asignación de los viáticos o conceptos similares, bajo responsabilidad del Titular deja Entidad y del funcionario que autorice el viaje.
DÉCIMO CUARTA.- Las Entidades que cuenten con una oficina de presupuesto, gerencia de presupuesto o las que hagan sus veces, deberán solicitar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público el registro del responsable de dichas oficinas, con el objeto de lograr su acreditación en el desempeño de las funciones en materia del Sistema Nacional de Presupuesto. La Dirección Nacional del Presupuesto Público emitirá un documento mediante el cual expresa su calificación y representatividad respecto de las coordinaciones en materia presupuestaria. La acreditación constituye un requisito necesario para poder ejercer el cargo de responsable de las citadas oficinas.
Lo establecido en la presente disposición será aplicable a partir de los ciento veinte (120) días de vigencia de la Ley General, período dentro del cual la Dirección Nacional del Presupuesto Público implementará una capacitación especial a los responsables de las citadas oficinas, conducentes a la acreditación respectiva.
DÉCIMO QUINTA.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes del crédito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 442 y sus modificaciones, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.
Exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución, de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo N° 081-2002-PCM del 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
DÉCIMO SEXTA.- Modifícase el numeral 11.4 del artículo 11° de la Ley N° 27245, modificada por el artículo 5o de la Ley N° 27958, por el texto siguiente:
“11.4 El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República el Marco Macroeconómico Multianual conjuntamente con los Proyectos de Ley Anuales de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del Sector Público, tos cuales deben ser consistentes con lo señalado en dicho marco.”
DÉCIMO SÉTIMA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2005.
DISPOSICIÓN DEROGATORIAÚNICA.- Deróganse la Ley N° 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado así como todas las normas y disposiciones legales y administrativas, generales y específicas, sin excepción, que se opongan o limiten la aplicación de la Ley General.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a tos veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
22193LEY N928412
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO LA POTESTAD DE SANCIONAR A LOS EXPORTADORES O PRODUCTORES QUE INFRINJAN EL MARCO DE LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS PREVISTAS EN LA LEY DE PROMOCIÓN COMERCIAL ANDINA Y ERRADICACIÓN DE LA DROGA - ATPDEA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A EXPEDIR CERTIFICADOS DE ORIGEN DE NUESTRAS EXPORTACIONES
Artículo 1°.- Potestad sancionadora1.1 Otórgase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de imponer sanciones administrativas a los productores o exportadores que incumplan con las disposiciones que x>r vía reglamentaria establecerá dicho sector, con relación a as operaciones de exportación destinadas a acogerse a las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA.
1.2 Las sanciones a que hace referencia el párrafo anterior son las previstas en el artículo 3o de la presente Ley.
Artículo 2°.- Responsabilidad administrativa de las entidades que realizan certificaciones de origen
Las entidades representativas del comercio y de la producción, a las cuales se haya delegado o se delegue la competen-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.