Ley Nº 28384

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 28384

Lima, sábado 13 de noviembre de 2004

Pág. 280223

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANUA

Acuerdo N° 047-2007-MDSA.- Aprueban pedido para reconocer a la Imagen del Señor de los Milagros como "Patrón del Distrito de Santa Anita" 280309

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS

Acuerdo N° 150-2004-MPC.- Declaran en situación de urgencia adquisición de vehículo para cumplir con requisito exigido por el MIMDES para transferir terrenos en que se construirá el Hospital de Sicuani 280312

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE YAUYOS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000036.- Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes para pago del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, Impuesto Vehicular y otros

280310

D.A. N° 000030.- Aprueban Directiva que establece disposiciones para la atención al público durante el horario extraordinario del Servicio de Recepción Documental de la municipalidad 280311

D.A. N° 000031.- Autorizan realización del IV Matrimonio Civil Comunitario 2004 280311

V _

Ordenanza N° 015-2004-A-MPY.- Declaran que la municipalidad continúa facultada inscribir la propiedad vehicular de vehículos menores y expedir tarjetas de propiedad y placas 280313

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMÓN

R.A. N° 404-2004-MDSR.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa especialista en fiscalización tributaria

280314

PODۖ LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N2 28383

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 15 AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2004

El Congreso de la República, de conformidad con lo Drescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113o inciso 4) de a Constitución Política, en el artículo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 15 al 17 de noviembre del presente año, con el objeto de cumplir actividades de la agenda presidencial internacional en la ciudad de Nueva York, en los Estados Unidos de América.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Lima, 12 de noviembre de 2004

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

20589

LEY N2 28384

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3542 Y 3592 DEL CÓDIGO CIVIL Y 5802 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 1°.- Modifica los artículos 354° y 359° del Código Civil

Modifícanse los artículos 354° y 359° del Código Civil, en los términos siguientes:

“Artículo 354°.- Plazo de conversión

Transcurridos dos meses desde notificada la sentencia de separación convencional o de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio.

Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica.

Artículo 359°.- Consulta de la sentencia Si no se apela la sentencia que declara el divorcio, ésta será consultada, con excepción de aquella que declara el divorcio en mérito de la sentencia de separación convencional.”

Artículo 2°.- Modifica el artículo 580° del Código Procesal Civil

Modifícase el artículo 580° del Código Procesal Civil en los términos siguientes:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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