Ley Nº 28382

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 28382

Lima, viernes 12 de noviembre de 2004

Pág. 280127

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRE RO

Presidente del Consejo de Ministros

20442

LEY N2 28382

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA EL MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO OTORGADA POR EL BANCO DE LANACIÓN AL INDECI

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto ampliar hasta SI. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al amparo del Decreto Legislativo N°442, modificado por el Decreto de Urgencia N° 092-96. Los recursos provenientes de dicha Línea de Crédito se destinarán para realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico, brindar una respuesta oportuna a la población, ejecutar acciones de rehabilitación de la infraestructura pública para recuperar los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de recuperación de la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres.

Artículo 2°.- De la Línea de Crédito

Autorízase a negociar y suscribir un nuevo contrato que implemente la referida Línea de Crédito, que reemplazará para todo efecto al contrato existente, y será aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dentro del marco de la legislación aplicable y donde participarán el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Banco de la Nación y la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las modificaciones a las condiciones del referido contrato, excepto las modificaciones referidas al monto de la

Línea de Crédito, serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, luego del proceso de negociación entre el Banco de la Nación y la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3°.- De la ejecución de la Línea de Crédito

3.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos derivados de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación.

3.2 El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI está facultado a efectuar transferencias financieras de recursos a través de convenios a favor de las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno, las mismas que serán responsables del adecuado uso de los recursos derivados de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación, bajo el control, monitoreo y seguimiento de ejecución de metas, por parte del INDECI.

3.3 Las incorporaciones presupuéstales de recursos de la citada Línea de Crédito serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, y previa opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público en coordinación con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dictará las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRE RO

Presidente del Consejo de Ministros

20443

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD - NIC ’s

2da. EDICION AMPLIADA, 2004

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Tomo I: NICs 1 - 30 PAfl- i -448

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Tumo II:

NICs 31 -41 Interpretaciones de las Normas Inter nacionales de Contabilidad (SICs) SICS 1-33 Pdg. 449 - 9ZZ

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La Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú ofrece a los Miembros de la Orden, comunidad académica y a los investigadores en general el Compendio de Normas Internacionales de Contabilidad - 2da edición ampliada, 2004, NICs, presentado en dos tomos.

Incluyen las NICs oficializadas en los años 1998, 1999, 2000 y 2001, sus modificaciones, hasta la interpretación SIC 25; las SICs de la 27 a la 33 y los textos originales délas NICs 16 y 19 en proceso de revisión.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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