Tipo de Norma: Ley
Número: 28381
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28381Pág. 280126
Lima, viernes 12 de noviembre de 2004
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROGRAMA
PROYECTO
Artículo 3°.- Notas de Modificación PresupuestariaLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
DISPOSICIÓN FINALÚnica.- La aprobación del presente Crédito Suplementario no exime del cumplimiento de lo establecido en los Convenios de Cooperación Internacional correspondientes y de la normatividad presupuestal que resulte aplicable.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
(En Nuevos Soles)
: Gobierno Central
: 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones
: 007 PRO VÍAS NACIONAL : 16 Transporte : 052 Transporte Terrestre : 0144 Rehabilitación de Carreteras
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 12 Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito Externo
PROYECTO : 2.02027 Rehabilitación de Carretera Puen
te Ricardo Palma - La Oroya
6. GASTOS DE CAPITAL
5. INVERSIONES 5512158,00
PROYECTO : 2.02001 Rehabilitación de Carretera La Oro
ya -Huancayo
6. GASTOS DE CAPITAL
5. INVERSIONES 9097151,00
: 2.02049 Rehabilitación Puente Stuart 6. GASTOS DE CAPITAL
5. INVERSIONES 96882,00
PROYECTO : 2.02209 Rehabilitación de la Carretera Ol
mos-Corral Quemado
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
204416. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES
PROYECTO
305288,00
: 2.02210 Rehabilitación de la Carretera Cha-maya-Jaén-San Ignacio
6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES
PROYECTO
6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES
8 565508,00
: 2.02441 Rehabilitación puente Collana
923013,00
LEY N° 28381TOTAL EGRESOS S/. 24500 000,00
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2004Artículo 1°.- Autoriza Crédito SuplementarioAutorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 24 500 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 12 Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito Externo
4.0.0 : Financiamiento
4.1.0 : Operaciones Oficiales de Crédito
4.1.2 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo
4.1.2.018 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo-
Japan Bank For Internationai Cooperation -JBIC
TOTAL INGRESOS S/. 24 500 000,00
Artículo 2°.- Notas para Modificaciones PresupuestariasLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Únidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 3°.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de las nuevas actividades, proyectos, componentes, finalidades de metas y unidades de medida.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA.- Déjase en suspenso el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8o de la Ley N° 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.